Las Fuerzas Armadas Mexicanas están compuestas por miles de elementos a nivel nacional, de distintos grados y rangos que van desde soldados hasta generales. Actualmente, México no es un país que esté involucrado en algún conflicto bélico, por lo que los militares están asignados a diversas tareas como actividades de seguridad pública.
Sin embargo, esto no significa que los militares estén inactivos o en descanso, por lo que si algún elemento de las Fuerzas Armadas se llegara a ausentar de sus tareas, podría considerarse un acto de deserción, lo que a su vez constituye una falta al Código de Justicia Militar. Te decimos lo que debes saber.
¿Qué es un acto de deserción?
De acuerdo con el Código de Justicia Militar, una deserción “es el abandono del deber que le enmarcan las leyes y reglamentos militares”, lo cual puede ocurrir en tiempos de guerra o de paz, y lo puede cometer desde un soldado hasta un general.
Indica que “la deserción en tiempo de paz puede cometerse en actos del servicio o fuera de actos del servicio”, también conocida como deserción franca; y existen diversas modalidades, que van desde faltar sin justificación por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte.
Asimismo, explica que otras modalidades de deserción pueden ser por abandono de plaza, deserción al extranjero, entre otras; cuyos fundamentos se encuentra desde el artículo 255 al 275 del Código de Justicia Militar.
¿Cómo se sanciona?
El artículo 256 del Código de Justicia Militar puntualiza que los desertores en tiempo de paz serán sancionados “con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio”, siempre y cuando se presentan voluntariamente dentro de los ocho días siguientes a su separación ilegal.
También se les podrá sancionar con tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si tardan más de ocho días en presentarse de nuevo a sus labores; y con hasta seis meses de prisión, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos, es decir, si no regresan voluntariamente.
Asimismo, el artículo 257 señala que “los individuos de tropa que debieren ser condenados al mismo tiempo por varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo hubieren sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con anterioridad, serán castigado con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio militar”.
También podrían ser castigados con seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después del plazo mencionado; y con ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.
Mientras que el artículo 265, destaca que los militares que salgan del país tras desertar serán castigados con cuatro años de prisión, si el delito fue cometido en tiempo de paz.
Si deserta estando en campaña, la sanción será de siete años de prisión y si es en tiempo de paz, pero llevándose el caballo, el fusil, la pistola u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será de ocho años de prisión.