La reciente publicación de un video por parte de Nirvana Hank, influencer y jinete, en el que se le observa conviviendo con una jirafa en su domicilio ha desatado un intenso debate en las redes y entre la comunidad sobre la legalidad y ética de poseer animales exóticos como mascotas. Este evento ha generado interrogantes sobre quiénes están facultados para albergar a estas majestuosas criaturas bajo cautiverio y bajo qué circunstancias se permite dicha práctica.
El revuelo causado por dicho material audiovisual no solo ha llamado la atención del público general, sino que ha provocado que especialistas en derecho animal y conservacionistas se pronuncien al respecto. La tenencia de animales salvajes como mascotas en entornos domésticos plantea serias preguntas sobre el bienestar animal y las implicancias legales de dichas acciones. Expertos argumentan que la domesticación de especies exóticas puede conllevar a problemas de salud para los animales, además de potenciales riesgos para la seguridad de las personas.
A lo largo de la discusión, se ha hecho énfasis en la importancia de adherirse a regulaciones y permisos vigentes en cada jurisdicción para la tenencia de fauna silvestre. La legislación varía significativamente de un país a otro, y en muchos casos, se requiere de licencias especiales que aseguren el correcto cuidado y alojamiento de estos seres vivos de manera que se respeten sus necesidades naturales. También se ha resaltado el papel de las organizaciones de protección animal y las autoridades ambientales en la supervisión y regulación de estas prácticas.
El video publicado por Hank no solamente ha despertado curiosidad, sino que ha propiciado una oportunidad para la educación y sensibilización pública sobre la responsabilidad que implica cuidar de animales exóticos. Estas discusiones subrayan la necesidad de un equilibrio entre el deseo humano de interactuar con la naturaleza y la imperiosa obligación de proteger y conservar la biodiversidad.
Esto dice la ley de tener de mascota una especie exótica
En México, es posible ser propietario de un animal exótico como mascota, siempre que no se trate de una especie en peligro de extinción. Esta regulación se encuentra respaldada por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, cuya finalidad es proteger a las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo que residen en el territorio nacional. Entre las especies que requieren protección se incluyen sapos, ranas, tlaconetes, cisnes, patos, palomas, gavilanes, águilas y gorriones.
Para la tenencia legal de un animal salvaje como mascota, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece un procedimiento específico conocido como Trámite 08-056, necesario para aquellos interesados en obtener la autorización correspondiente. Este trámite está destinado a asegurar que los animales exóticos, por su comportamiento o condiciones naturales, puedan coexistir de manera segura y saludable en ambientes domésticos sin representar riesgos para las personas, otros animales o ellos mismos.
Cualquier persona física o moral interesada en realizar este trámite debe cumplir con una serie de requisitos expuestos por la Semarnat. Es indispensable presentar una solicitud formal, siguiendo los lineamientos proporcionados en la página oficial de la institución, y participar en el procedimiento administrativo especificado. Aunque la Semarnat no detalla con precisión los documentos a presentar, subraya la importancia de la formulación adecuada de solicitudes y la necesidad de acreditar la identidad del solicitante a través de un instrumento público o una carta poder.
En este contexto, se pone de manifiesto la importancia de seguir las directrices oficiales y cumplir con la normativa establecida para garantizar el bienestar de las especies exóticas y salvajes en el ámbito doméstico. El proceso involucra no solo la protección de dichos animales, sino también la seguridad y salud de las comunidades humanas con las cuales estos animales exóticos podrían interactuar.