SAT establece fecha límite para registrarse en el RESICO

Las personas morales que tienen ingresos de hasta 35 millones de pesos al año tendrán que realizar el trámite a finales de enero de 2024

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Las personas morales que aún
Las personas morales que aún están fuera de este sistema de registro, tendrán hasta el 31 de enero para realizar trámite. (Cuartoscuro).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio a las personas morales para presentar su aviso de inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esta fecha marca el plazo final para que las empresas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos opten por este régimen, que promete beneficios fiscales como tasas mínimas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otros incentivos.

El portal del SAT explica que el régimen simplificado de confianza es una especie de simplificación de carácter administrativo. Este sistema garantiza un pago de impuestos de forma sencilla, rápida y eficiente. El trámite debe realizarse si una persona residente en México también desea tributar o mantener este mismo régimen, siempre que cuenten con un aviso de actualización de actividades económicas y estén activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Fecha límite para la inscripción al RESICO

El SAT ha informado que la fecha límite para el registro en el RESICO es el 31 de enero de 2024. Para ser elegible, las entidades debieron cumplir con sus obligaciones fiscales anteriores. Además, tienen que completar el proceso de actualización de actividades económicas y cumplir con los requisitos especificados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este trámite implica, entre otros pasos, el acceso al portal del SAT, la actualización de información en el RFC y la confirmación de los datos suministrados a través de un acuse oficial.

La Secretaría de Hacienda y
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un comunicado con los pasos a seguir para registrarse al RESICO antes del 31 de enero. (@SATMX).

Dirigido específicamente a residentes fiscales en México constituidos por personas físicas, el RESICO abarca una amplia gama de actividades empresariales y profesionales como talleres, restaurantes y prestadores de servicios médicos y legales. También se extiende a quienes participan en el arrendamiento de inmuebles y en sectores como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Entre sus principales ventajas, permite el pago de ISR sobre ingresos efectivamente cobrados y la deducción de inversiones, simplificando además la carga administrativa al eliminar la necesidad de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y mantener contabilidad electrónica.

Este anuncio representa una oportunidad significativa para las personas morales de reducir sus obligaciones fiscales y aprovechar un régimen tributario más beneficioso. Sin embargo, requiere que actúen de forma proactiva y cumplan con los criterios y plazos establecidos por el SAT para asegurar su lugar en el RESICO.

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