El Consejo de la Judicatura (CJF) respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador luego de que éste criticara la liberación de 8 elementos del Ejército Mexicano implicados en el caso “Ayotzinapa”, y señaló que los elementos continúan bajo un procedimiento penal ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México por el delito de desaparición forzada.
“Se les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tomando como sustento la naturaleza del delito referido y lo preconceptuado al respecto, por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se indicó en el documento.
Ante dicha acción los integrantes del Ejército se mostraron inconformes con tal determinación y promovieron juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el que, al pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta, resolvió concederla.
De acuerdo al Poder Judicial, el efecto de esa suspensión fue para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la prisión preventiva oficiosa.
En acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el pasado 20 de enero, la persona juzgadora resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de libertad, al considerar que la fiscalía no había aportado datos de prueba que justificara su idoneidad y pertinencia.
Según la dependencia, en vez de la prisión preventiva oficiosa, la jueza federal impuso las siguientes medidas cautelares no privativas de libertad:
1. La presentación periódica quincenal los días uno y dieciséis de cada mes de los encausados, ante el juzgado de distrito.
2. La exhibición de una garantía económica por la cantidad de 50,000 (cincuenta mil pesos, Moneda Nacional). 3. La prohibición de salir del país entregando al juzgado, en su caso, el original de su pasaporte.
4. La prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de Guerrero.
5. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos, siempre que no afecte el derecho de defensa. Medidas que aseguran la continuidad del proceso penal que se instruye a los inculpados, y que de incumplirse dejan abierta posibilidad de la fiscalía se solicitar nuevamente su modificación.
Previamente, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), recriminó la decisión de la jueza segundo de distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo, de otorgar libertad a ocho militares.
Por medio de un comunicado de prensa, la dependencia federal coincidió y suscribió la postura de la Fiscalía General de la República (FGR) de impugnar la decisión que tomó la jueza, así como los magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Juan José Olvera López y Francisco Sarabia Ascencio del Tribunal Colegiado correspondiente.
Ante esto, la administración federal dijo que no se extraña de la posición que tomó el Poder Judicial de la Federación (PJF), pues argumentaron que en sus prioridades “nunca ha estado hacer justicia” y, por el contrario, acusaron que se han dedicado a entorpecer el desarrollo del proceso.
“Una vez más, el Poder Judicial se vale de pretextos procedimentales para dejar de lado la justicia. Encubiertos en tecnicismos, no ponderan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición”.
Asimismo, recordó que en el tiempo que lleva el caso, el Poder Judicial liberó en el pasado a 62 implicados en los hechos “al argumentar que habían sido torturados”, además de que señalaron que también habría intentado liberar al extitular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, mediante el cambio de sus medidas cautelares.