El tema de los programas sociales es uno de los que más ocupa a la ciudadanía especialmente tras el aumento que el Gobierno de México encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) confirmó, motivo por el cual la ciudadanía cada vez se muestra más interesada en atender las convocatorias y con ello, poder entregar la documentación adecuada para ser parte de los mismos; sin embargo, además de estar al pendiente del calendario de pagos, hay un rubro que debería estar muy presente y este es el pago de marcha.
De acuerdo con lo expuesto por las autoridades federales, en específico la Secretaría del Bienestar, el pago de marcha no es solo para los beneficiarios de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, sino que es para todos los que sean parte de algún tipo de apoyo que otorgue el Gobierno; sin embargo, a pesar de tal adelanto, hay algunos que no se consideran para ello por diversas circunstancias que en adelante se aclararán.
Para empezar se debe aclarar que el pago de marcha es independiente al dinero que se entregue con base a la periodicidad del mismo; es decir, si hay algunos cuyo pago es bimestral, el dinero se entregará en tiempo y forma, al igual que aquellos que sean de pagos anuales o bimestrales.
¿Quiénes pueden acceder al pago de marcha?
Con el fin de evitar inconvenientes, la Secretaría del Bienestar encabezada por Ariadna Montiel dio a conocer que el pago de marcha se entrega cuando el beneficiario del programa social fallezca, recurso que se entregará a la persona que haya sido elegida como auxiliar, es decir, algún familiar o persona de confianza avalada por el ciudadano para hacer trámites a su nombre.
Para poder ser auxiliar, al momento de la afiliación al programa social en cuestión no solo se debieron haber entregado los documentos adecuados para la tramitación de la tarjeta del Banco del Bienestar del beneficiario, sino que además también se debieron haber entregado los del familiar para quedar en el mismo expediente.
Sobre los programas que entregan este recurso, se ha mencionado que es para los que forman parte de la Pensión para Adultos Mayores que se entrega a los ciudadanos de nacionalidad mexicana de 65 años en adelante, así como para los que forman parte de la Pensión para Personas con Discapacidad.
Cómo solicitar el pago de marcha
Si el beneficiario de alguno de estos programas ha fallecido recientemente, se aclara que el pago se hará por única ocasión y para poder hacer el cobro adecuado, se deberán seguir estos pasos:
- Comunicarse a la Línea del Bienestar llamando al 800 639 4264 o bien, acudiendo al módulo del Bienestar más cercano para notificar el deceso
- Asegurarse de ser auxiliar del beneficiario previo al deceso
- No deberá haberse realizado el pago del programa social en el bimestre que se dio el fallecimiento, de lo contrario, no se podrá cobrar
- Presentar: identificación oficial, acta de defunción o constancia médica que certifique el deceso con un periodo máximo de dos bimestres después del fallecimiento.
“De no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda”, indican las autoridades.
¿Qué pasa si no me registré como auxiliar?
En caso de que tras el fallecimiento el familiar del beneficiario no cuente con el registro adecuado como auxiliar, el Comité Técnico de la dependencia determinará si se entrega el recurso, por lo que esta decisión podría tardar hasta un bimestre en tener la decisión final.
Si se cuenta con alguna duda al respecto, se recomienda acercarse a los módulos del Bienestar o bien, llamar al teléfono antes descrito donde los servidores de la nación darán la información adecuada.