Pensión para el Bienestar 2024: ¿Cómo solicitar el Pago de Marcha y cuáles son sus requisitos?

Es un procedimiento para los deudos de beneficiarios fallecidos, por lo que te decimos los pasos para acceder a este beneficio

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Es un procedimiento para los
Es un procedimiento para los deudos de beneficiarios fallecidos, por lo que te decimos los pasos para acceder a este beneficio

En el marco del programa Pensión para el Bienestar en el año 2024, surge la interrogante sobre cómo proceder en caso de fallecimiento de un beneficiario y cómo solicitar el Pago de Marcha, un apoyo económico vital para los deudos. Aquí te presentamos los pasos esenciales para llevar a cabo este trámite.

El Pago de Marcha es un apoyo económico único otorgado a los familiares o representantes de una persona beneficiaria del programa Pensión para el Bienestar en el momento de su fallecimiento. Este beneficio aplica tanto para adultos mayores como para personas con discapacidad permanente.

Pasos para solicitar el Pago de Marcha:

Notificar el fallecimiento:

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, es imperativo notificarlo de inmediato a través de la Línea de Bienestar. La prontitud en la notificación es clave para iniciar el proceso.

Designar un representante o adulto auxiliar:

Desde la inscripción al programa, la persona beneficiaria debe designar a un representante o adulto auxiliar. En el caso de personas con discapacidad, este nombramiento lo debe realizar la madre, padre o tutores legales.

Documentación necesaria:

El responsable de solicitar el Pago de Marcha debe presentarse en la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial de quien solicita el apoyo.
  • Acta de defunción.
  • Identificación oficial de la persona fallecida.
  • CURP.
  • Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
No haber recibido apoyos posteriores al fallecimiento:

Es esencial que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo económico después de la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Plazo para la solicitud:

La notificación y solicitud del Pago de Marcha deben realizarse dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento. Este plazo es crucial para garantizar el procesamiento adecuado del beneficio.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona fallecida, y cobrar el apoyo bimestral después del deceso se considera un delito, lo que resultaría en la pérdida del derecho al Pago de Marcha.

Para asegurar la correcta obtención del Pago de Marcha, es fundamental seguir estos pasos de manera puntual y cumplir con los requisitos establecidos por el programa Pensión para el Bienestar en el año 2024. En caso de dudas o dificultades, se recomienda comunicarse al teléfono 800 639 4264.

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