Cada cuatro años, en el mundo tenemos un día adicional para ser felices, trabajar, pasar tiempo con nuestros seres queridos, para descansar o para trabajar, aunque a muchos no les guste la idea. Y es que cada que pasa ese periodo de tiempo, al mes de febrero se le añade un día para que tenga 29, lo que comúnmente conocemos como ‘año bisiesto’.
La razón por la que cada cuatro años febrero tiene 29 y no 28 días es que en realidad cada año dura 365 días con cinco horas 48 minutos 46 segundos, pero para fines prácticos, se decidió redondearlo a 365 días en el calendario a fin de que los relojes siguieran sincronizados con la Tierra y sus estaciones. Entonces, cuando pasan cuatro años, se tienen casi 24 horas ‘de sobra’ y por ello es que se determinó que ese día extra se le agregaría al mes de febrero, que era el que tenía menos.
¿Pagarán más por trabajar un día más este año 2024?
En términos económicos, el hecho de que el año tenga un día más significa ganancias para las empresas y para el gobierno, pues implica un día más de recaudación, de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, de consumo y obviamente de gastos, pero, ¿a los trabajadores les pagan más por laborar el 29 de febrero?
No necesariamente, pues todo depende de las especificaciones en los contratos de trabajo. El Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los salarios deben fijarse ya sea por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma, por lo que desde que se realiza el trato, ya se sabe cómo le van a pagar al trabajador; mientras que en el 25, especifica que en el documento deben estar descritas las condiciones del empleo, así como la forma y monto del salario, que en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
De acuerdo con el portal especializado Business Insider, si los contratos establecen que los pagos serán mensuales, el cálculo del salario será con base en el mes y no en los días trabajados, es decir, que cada quincena se recibirá la misma cantidad. Lo mismo ocurrirá en febrero, pues se pagará el periodo quincenal completo, sin importar si se trabajaron 13, 14 o 15 días; aplica de la misma forma si el pago es mensual, al colaborador le pagarán el mes, ya sea que haya laborado 28, 29, 30 o 31 días.
Lo anterior tiene su precedente en la jurisprudencia 156 de 2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que los ministros determinaron que no hay razón para aumentar el salario de los trabajadores cuando éste se fija de forma mensual, es decir, no puede subir la cantidad por laborar el día 31, pues ya debe considerarse incluido en la remuneración mensual, independientemente de si los pagos al colaborador son por semana o por quincena. Lo mismo pasa con el 29 de febrero.
“Dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo ‘mes’, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante, la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”, reza el documento.