Buzón tributario del SAT: ¿Cuál es la multa por no habilitarlo antes del 31 de diciembre?

La autoridad fiscal dio a conocer cuál es la fecha límite para habilitar esta herramienta de contacto

Guardar
Los contribuyentes deberán reactivar su buzón tributario. (Foto: Cuartoscuro)
Los contribuyentes deberán reactivar su buzón tributario. (Foto: Cuartoscuro)

Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer cuál es la fecha límite de diciembre para activar el buzón tributario, en este espacio digital recordaremos cuál es la multa en caso de no hacerlo.

De acuerdo con el fisco, el buzón funge como un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Su propósito es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Para los contribuyentes también es una herramienta de contacto, pues a través de él las personas pueden revisar avisos, checar promociones o dar requerimientos de información que realice la autoridad fiscal.

¿Cuál es la multa por no habilitar el buzón tributario?

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la sanción por no habilitar el buzón tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto va de entre 3 mil 80 pesos a 9 mil 250 pesos aproximadamente.

Algunas personas realizan trámites en el SAT. (Foto: Cuartoscuro)
Algunas personas realizan trámites en el SAT. (Foto: Cuartoscuro)

Hay que recordar que hace más de tres años que el SAT anunció que sería un servicio obligatorio para los contribuyentes. Las personas inscritas en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) tendrán que aplicarlo con el objetivo de evitar problemas futuros con el fisco.

¿Cuándo es la fecha límite para activar el buzón tributario?

De acuerdo con la autoridad fiscal, las personas tendrán hasta el 31 de diciembre para activar esta herramienta.

Hay que recordar que todos las personas inscritas en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) tendrán que aplicarlo, salvo los siguientes casos:

-Todas las personas físicas sin obligaciones fiscales, actividad económica y suspendidas, lo que quiere decir que en este tipo de casos la decisión de activarlo será opcional

Oficinas del SAT operan con normalidad. (Foto: Cuartoscuro)
Oficinas del SAT operan con normalidad. (Foto: Cuartoscuro)

-Las personas morales (empresas) también deberán considerarlo, es decir, aquellas que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

-Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitarlo

Será importante recordar que el buzón estará ligado a los correos electrónicos de los contribuyentes, en ese caso, cada vez que llegue una notificación del SAT, también llegará un correo electrónico.

Para habilitarlo, las personas podrán llevar a cabo el proceso desde su celular, únicamente deberán contar con su contraseña o acceder a la plataforma del SAT. Aquí

Los mecanismos de comunicación para su habilitación son: el número telefónico y correo electrónico (pueden ser hasta 5).

Guardar