El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la precandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, sí violentó el interés superior de la niñez al publicar propaganda con menores de edad.
Durante la última sesión de la Sala Superior del Tribunal, los magistrados ratificaron su postura y acordaron otorgar nuevas sanciones a la senadora con licencia, puesto que las anteriores medidas fueron impugnadas por la propia Gálvez Ruiz, así como por un ciudadano llamado Rafael Ángel Lecón.
“(...) la Sala Especializada fue exhaustiva en su análisis y la recurrente se encuentra obligada a observar los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral”
Para profundizar en lo anterior, es importante destacar que fueron revocadas tres resoluciones que fueron impugnadas, por lo que la Sala Especializada deberá de emitir nuevas resoluciones en las que se considere a la infractora como aspirante a dirigir el Frente Amplio por México y no como senadora.
“La naturaleza de las publicaciones, motivo de denuncia, sus declaraciones y las constancias que obran en el expediente, se considera que sí vulneró el interés superior de la niñez”, coincidieron los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe Fuentes y la magistrada Janine Otálora.
Finalmente, la Sala Superior ordenó a la Especializada analizar si los partidos que representan a la hoy precandidata —PAN, PRI y PRD— tuvieron culpa de la divulgación de la propaganda al no haberse deslindado y permitir la difusión del mensaje.
INE también solicitó borrar las publicaciones de Xóchitl Gálvez
Esta no es la primera medida cautelar que recibe la ahora precandidata a la Presidencia de la República, puesto que también fue amonestada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado mes de octubre.
De acuerdo al análisis de los integrantes de la comisión, las publicaciones que realizó Gálvez Ruiz en sus redes sociales por sus recorridos en Tabasco y Los Ángeles, California, Estados Unidos, podrían considerarse propaganda política, debido a que en ese tiempo aún no iniciaba el proceso de precampaña.
Aunado a lo anterior, se señaló la presencia de menores de edad en las publicaciones, por lo que en el dictamen se señaló que no se presentó documentación que acredite incluir la imagen de los mismos en la propaganda, la cual se basa en solicitudes de consentimiento por parte de padres o tutores.
“El colegiado consideró procedente la medida cautelar, ya que la denunciada no presentó la documentación y consentimientos necesarios para demostrar la autorización respectiva, a fin de incluir la imagen de las personas menores de edad y el consentimiento informado de quien, por su edad, puede prestarlo para aparecer en elementos de propaganda política”, se pudo leer.
Ante lo cual, la aspirante a suceder al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) fue obligada a eliminar las tres publicaciones de todas las plataformas digitales o posibles impresiones en un plazo no mayor a tres horas, después de la publicación del comunicado.
La Comisión de Quejas y Denuncias también recordó que si las imágenes incluyen menores de edad, entonces los rostros deben de estar difuminados, con el fin de que se proteja su identidad, debido a que se debe evitar poner en riesgos los derechos de las infancias, especialmente su imagen, identidad y honor, mismos que están establecidos en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales.