
En esta temporada de fin de año, las empresas deben considerar ciertos lineamientos si desean que sus trabajadores y trabajadoras laboran el 25 de diciembre y 1 de enero. Estas fechas están marcadas por el calendario como días de asueto, por lo que el tiempo de jornada se paga con un aumento considerable.
De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT), las y los empleados tienen derecho a descansar estas fechas decembrinas, por lo que, sin importar el día de la semana que estas sean celebradas, se tomará como una jornada libre. En caso de que los empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo para el préstamo de sus servicios, el pago deberá cubrir el salario de un día normal más una cuota adicional.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Cabe destacar que, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el domingo, la o el patrón deberá cubrir al trabajador el triple del salario por ese día, más la prima dominical. Esta última está determinada en el artículo 71, el cual señala que las y los empleados que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
A qué personas aplican este pago salarial
De acuerdo con la Ley, las personas quienes podrán aplicar estos derechos laborales son todos aquellos trabajadores como obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo regido por el apartado “A”.
En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el País, y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Cuáles son los días feriados
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Según la constitución, los días de asueto son los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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