A partir de enero de 2024 entrará en vigor la Carta Porte 3.0 para validar comprobantes fiscales digitales o facturas electrónicas, especialmente de aquellos que se dedican al traslado de bienes y mercancías dentro del territorio nacional.
En caso de que no se cumpla esta nueva norma, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas; sin embargo, si quieres evitar esto, a continuación se explica qué es lo que hay que hacer, debido a que este nuevo procedimiento entró en vigor a partir del pasado 25 de noviembre; sin embargo, tuvo una prórroga que inicia el primer día del próximo año.
¿Qué es la Carta Porte 3.0?
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se trata de un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en el territorio nacional, con el fin de combatir el contrabando y para brindar certeza sobre los bienes que se transportan.
“Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo de traslado o ingreso con complemento Carta Porte”
Como se mencionó, pese a que entró en funcionamiento desde los últimos días del pasado mes de noviembre la obligatoriedad de la versión 3.0, el SAT permitió que hasta el domingo 31 de diciembre de 2023 se pueda utilizar la versión 2.0, puesto que todo el presente año se utilizó para la transición de aquellos que utilizan cotidianamente este documento.
Sin embargo, a partir del lunes 1° de enero en las operaciones de comercio exterior la factura con complemento de la Carta Porte será exigible.
¿Cuáles son las multas?
- Los que no emitan la carta porte tendrán una multa de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica sin complemento.
- Los que no exhiban la carta porte podrían recibir una multa que va de los 760 hasta los 14 mil 710 pesos.
- Los que reincidan en el año podrían ser acreedores a multas desde los 19 mil 700 hasta los 112 mil 650 pesos.
- Los contribuyentes como personas físicas recibirán multas que van desde los mil 700 pesos hasta los tres mil 380 pesos, además de una posible clausura preventiva.
- Los que no expidan o acompañen la documentación de transporte tendrán una multa desde los 880 pesos hasta los 17 mil 30 pesos.