Qué es el desacato, delito que podría cometer Samuel García si NO acepta al gobernador interino de Nuevo León

Oficialmente, el emecista está de licencia todavía y el gobernador reconocido es Luis Enrique Orozco

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El político se reincorporó al gobierno sin que el Congreso de Nuevo León revocara su licencia. Foto: Facebook/Samuel García
El político se reincorporó al gobierno sin que el Congreso de Nuevo León revocara su licencia. Foto: Facebook/Samuel García

Continúa el drama en el estado de Nuevo León, el cual por tercer día consecutivo amanece con dos gobernadores: el interino, Luis Enrique Orozco Suárez, y el que tiene licencia, es decir, Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien retornó el sábado 2 de diciembre a sus funciones luego de declinar a su precandidatura a la Presidencia por Movimiento Ciudadano (MC).

Sin embargo, Samuel García no puede regresar como si nada a su cargo debido a que el Congreso de Nuevo León no ha sesionado para revocar el mandato de Orozco y dar por finalizada su licencia temporal, por ello el exvicefiscal es oficialmente el gobernador de la entidad, incluso reconocido ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Será hasta este lunes cuando los diputados locales se reunan y analicen esta situación que tiene al estado sumido en una crisis política.

Sin embargo, Samuel García Sepúlveda ‘ya regresó’ a sus actividades e incluso se ha reunido con el gabinete, el cual dejó ‘plantado’ el fin de semana al gobernador interino. El emecista confirmó que no contenderá en las elecciones de 2024 pero ya anunció que se postulará para la Presidencia en 2030; ahora, Movimiento Ciudadano deberá elegir a un nuevo precandidato -se dice serían el coordinador de Samuel, Jorge Álvarez Máynez o Dante Delgado- o decidir si irá en alianza con las fórmulas Morena-PT-PVEM o PRI-PAN-PRD.

Samuel García no ha reconocido al gobierno interino de Luis Enrique Orozco. FOTO: CUARTOSCURO
Samuel García no ha reconocido al gobierno interino de Luis Enrique Orozco. FOTO: CUARTOSCURO

¿Samuel García comete un delito al no reconocer al gobernador interino?

Este domingo, Samuel García negó que se haya desatado una crisis política en Nuevo León luego se su licencia fallida para aspirar a la candidatura presidencial de MC. Sin embargo, legalmente sigue siendo gobernador con licencia y expertos consideran que el político estaría incurriendo en desacato, pues la ley reconoce como mandatario del estado a Luis Enrique Orozco, en tanto no se revoque su mandato desde el Congreso local.

“No hay desacato porque (el ministro Javier) Laynez en su resolución dice ‘en virtud de la licencia solicitada pedimos tales efectos’, al no haber licencia y desairarla, todo sea cae (...) No hay ninguna incertidumbre jurídica porque una licencia es un derecho humano de las personas, no es una obligación”, dijo el político durante un evento en el municipio de Escobedo.

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una comunicación en la que respalda la gubernatura interina de Orozco Suárez, por lo que usuarios de redes sociales le preguntaron al máximo tribunal si Samuel García estaba cometiendo desacato y si podría recibir alguna sanción por ello pese a que él niegue que esté incurriendo en esta falta.

El desacato es un concepto legal que se utiliza para referirse a la ausencia de respeto, obediencia o sumisión ante una autoridad, tribunal o ley; además de la obstaculización del normal desarrollo del sistema judicial; sin embargo, es importante mencionar que ésta acción no se encuentra explícitamente en las leyes de nuestro país.

Samuel García sigue de licencia en tanto el Congreso de Nuevo León no la dé por finalizada y revoque el mandato del gobernador interino. Foto: EFE/Miguel Sierra
Samuel García sigue de licencia en tanto el Congreso de Nuevo León no la dé por finalizada y revoque el mandato del gobernador interino. Foto: EFE/Miguel Sierra

No obstante, sí existen legislaciones que regulan la falta de respeto y desobediencia a la autoridad. Por ejemplo, el Código Penal Federal en su artículo 178 habla sobre la desobediencia de particulares: “hay delito contra la autoridad cuando una persona se niega a prestar un servicio de interés público requerido por la ley o desobedece una orden válida de la autoridad sin una causa legítima”; el código dice que esta falta se sancionará de 15 a 200 jornadas de trabajo comunitario en favor de su comunidad.

Por su parte, en el artículo 180 del mismo código se habla de las sanciones contra aquellas personas que utilicen la fuerza, amago o amenazas para oponerse a que la autoridad o sus agentes ejerzan sus funciones o para resistir el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado legalmente. Este tipo de desacato se sanciona con uno o dos años de prisión, más una multa de 10 a mil pesos.

Mientras que en el artículo 181 se establece lo siguiente: “Se equipara a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones”.

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