¿El SAT puede retirar dinero de tu cuenta?

Es muy importante no tener ningún adeudo fiscal para evitar tener problemas con el Servicio de Administración Tributaria

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Conoce si el SAT puede
Conoce si el SAT puede retirar ingresos de las cuentas bancarias (Foto: Pixabay)

Existen una gran cantidad de mitos acerca de lo que puede o no puede hacer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a que muchas personas tienen el temor sobre las facultades bancarias con las que cuenta esta autoridad fiscal ante determinadas situaciones, principalmente en el caso de que se detecte alguna falla en la cuenta del usuario.

Uno de los mayores temores que pueden existir es que debido a que el SAT tiene como responsabilidad aplicar la legislación fiscal aduanera, puedan llegar a acceder a la cuenta de los usuarios para retirar dinero.

Debido a lo anterior, muchas personas pueden sentirse confundidas al no conocer si realmente la autoridad puede acceder a la cuenta para retirar dinero. Así que si tienes duda acerca de esta situación, no te preocupes, aquí te contamos si realmente es algo que puede realizar el SAT.

Existe confusión acerca de si
Existe confusión acerca de si el SAT puede o no retirar dinero de las cuentas bancarias (Foto: especial)

¿El SAT tiene acceso a las cuentas de los contribuyentes?

La respuesta a esta pregunta es si, la autoridad fiscal puede acceder a la cuenta de los contribuyentes y esto ocurre desde el año 2022, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elaboró un documento en el que se explica que el SAT puede tener acceso a la información bancaria de los usuarios sin necesidad de contar con una orden judicial.

Debido a que muchas personas se mostraron inconformes ante esta nueva norma, la SCJN explicó que no se trata de una acción que tiene la finalidad de vulnerar la privacidad de ninguna persona.

El SAT puede acceder a
El SAT puede acceder a las cuentas de los contribuyentes (Cuartoscuro)

¿La autoridad fiscal puede retirar dinero de la cuenta de sus contribuyentes?

Cuando el SAT llegue a detectar algún error en las declaraciones fiscales o al tener algún adeudo fiscal, las acciones que realizará es que se pondrá en contacto con la institución financiera a la que pertenezca el usuario con la finalidad de obtener cierta información y a partir de ello tomar determinadas medidas.

Una de las medidas que pueden tomar es solicitar una orden para que los bienes monetarios del contribuyente sean transferidos a ellos, los cuales serán devueltos una vez que el adeudo que se tenga o la situación se haya resuelto.

Después de que hayan pasado tres días desde lo anterior, el banco deberá contactar al SAT para aclarar la información del usuario así como la cantidad de dinero que fue remitida a la Tesorería de la Federación.

En caso de tener algún
En caso de tener algún adeudo fiscal es posible que se retiren ingresos de la cuenta FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

Posteriormente, el SAT deberá contactar al contribuyente para hablar del caso y buscar una solución oportuna para que la situación se regularice.

De acuerdo con el portal oficial del SAT, en caso de que el usuario haya pasado por una de las situaciones antes mencionadas, se tendrá la opción de ofrecer algún tipo de garantía a cambio de que no se inmovilicen los depósitos bancarios, las alternativas que se tienen son:

- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

- Embargo en la vía administrativa

- Prenda o hipoteca

- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.

- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente

- Fianza otorgada por institución autorizada

En caso de que el monto transferido por el SAT para cubrir el adeudo fiscal ha sido superior a este, lo que debe hacerse es encontrar los medios para demostrarlo ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria más cercanas al domicilio fiscal, con prueba documental suficiente, para que la autoridad pueda proceder a realizar la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a 20 días a partir de que se notifique la transferencia de los depósitos.

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