El lunes 6 de noviembre, la Fiscalía General de Justicia del estado de México (FGJEM) presentó pruebas contra un hombre identificado como Máximo Galicia González, quien fue sentenciado a 55 años de prisión por el feminicidio de una médico, de 63 años, registrado en agosto de 2022. El delito habría sido cometido en el municipio de Naucalpan, Estado de México.
Tras recabar evidencias aportadas y expuestas por la Representación Social, el Órgano Jurisdiccional dictó dicha condena. Además tendrá que pagar la multa de 159 mil 252 pesos, 1 millón 449 mil 073 pesos como reparación del daño, en tanto que de sus derechos civiles y políticos quedaron suspendidos.
De acuerdo con la investigación iniciada por los hechos se determinó que el 11 de agosto del año pasado, la víctima se encontraba en compañía del ahora sentenciado, quien era su mayordomo, al interior de un inmueble ubicado en la colonia Héroes de la Revolución, en el municipio de Naucalpan.
Posteriormente Máximo Galicia, dejó entrar al domicilio a otro individuo para someterla, agredirla física, sexualmente y finalmente le ocasionaron la muerte, de acuerdo a los resultados de la autopsia, fue a consecuencia de asfixia mecánica mixta.
El sentenciado y otro sujeto subieron el cuerpo a un vehículo propiedad de la víctima, el otro implicado lo trasladó a la colonia Deportivo Pensil, en la alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, donde lo abandonó y huyó, en tanto que Galicia González limpió la escena del crimen.
La Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México abrió una carpeta de investigación, derivado del hallazgo del cuerpo de la víctima, y a solicitud de la Fiscalía estatal remitió la investigación a esta institución, para continuar con las pesquisas. Con el avance de los actos de investigación, el Agente del Ministerio Público solicitó a la Autoridad Judicial orden de aprehensión en contra de Máximo Galicia González.
Feminicidios en México
Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece que se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.