¿Cuántos días de descanso faltan del 2023? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Los días festivos caerán en lunes, por lo cual serán fines largos para la empleados y trabajadores

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La Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo señala que solo quedan dos días de asueto para los trabajadores en este 2023

Estamos en el último bimestres del año y después del festejó de Día de Muertos. muchas personas tomaron el “puente”, con el objetivo de salir de la rutina y tomarse en descanso, aunque muchos no pidieron permiso para faltar, ya que muchos de esos días no son oficiales, según la Ley Fderal del Trabajo.

Un día festivo, también conocido como feriado o día de fiesta, es un día en el que las actividades normales, como el trabajo y la escuela, están suspendidas o reducidas, generalmente debido a una celebración, conmemoración religiosa, cívica o cultural.

Los días festivos pueden variar, sin embargo la LFT, determina los días que los empleados deben descansar de manera obligatoria, y en su caso de laborar, se deberá pagar al doble. Pero, ¿cuántos días festivos le quedan al 2023?

La ley del trabajo en su artículo 74, señala que los días festivos de descanso obligatorio que faltan a este año 2023 son el Lunes 20 de noviembre, ya que se festeja el Aniversario de la Revolución Mexicana.

La segunda fecha de descanso es el lunes 25 de diciembre por el festejo de Navidad, por lo cual, serán fines de semana largo para los trabajadores por lo cual podrán organizarse y planear un salida familiar o de vacaciones.

Si laboran en estas fechas, ¿cómo deben pagarte?

Los trabajadores que laboren en
Los trabajadores que laboren en día festivo y sea domingo, tendrán derecho a que se les pague, un salario doble por el servicio prestado, más la prima dominical. (Susana Gonzalez/Bloomberg)

Antes que nada, debes saber que los trabajadores y sus patrones, debend eterminar quienes deberán laborar estos días. Las personas que decidan acudir, quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, “un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, señala la página del gobierno federal.

Ya basándose en el artículo 75 de la LFT dice: “En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Además agrega que si el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, “el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de dicha ley , “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, se lee.

Por ello, todos los trabajadores que labroen en día festivo y sea domingo, recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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