Durante una sesión realizada por la Cámara de Diputados se estableció que las jornadas laborales que sean más largas a las 48 horas a la semana podrían llegar a ser castigadas con hasta 12 años de prisión, debido a que podría ser considerado como una explotación laboral, de acuerdo con la reforma a la ley contra la trata de personas que fue aprobada por la Cámara Baja.
Este cambio legal fue avalado durante la misma discusión en la que se busca aumentar de uno a dos días de descanso a la semana a los trabajadores, lo que de ser aprobado llegaría a reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana.
Fue durante la sesión que se avalaron las modificaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual ha sido aprobada; sin embargo, la reforma pasó al Senado de la República para su revisión.
¿Cuáles son las sanciones que se pretenden implementar para las jornadas laborales excesivas?
En el caso de lo que se podría conocer como “explotación laboral”, el dictamen estipula que el artículo 21 de la ley contra la trata, establece sanciones que van de los tres a los 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa, a quienes exploten laboralmente a una o más personas.
La norma antes comentada contempla tres formas en las que las personas pueden ser consideradas como explotadas laboralmente, las cuales son:
- Al tener que trabajar bajo condiciones peligrosas o insalubres sin la protección adecuada.
- Cuando la cantidad de trabajo a realizar es desproporcional al pago que se va a recibir.
- Cuando la persona recibirá un salario por debajo de lo que la ley sugiere.
Aunque eso no es todo, ya que la reforma propuesta agrega un cuarto tipo de explotación laboral, el cual es por jornadas de trabajo que tengan una duración de horas más allá del tiempo estipulado por la ley. En caso de que este delito se cometa la sanción podría ser de cuatro a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa.
¿Cuál es la multa en caso de que no se reciba el salario acordado?
Los empleados deben recibir el salario que se acordó desde el inicio y bajo las siguientes condiciones:
- El patrón debe pagar en las fechas establecidas, ya sea en un plazo semanal, catorcenal o quincenal.
- No omitir pago
- Debe ser pagado en moneda nacional, está prohibido utilizar vales, mercancía o moneda extranjera. Lo que sí está permitido es que se pague a través de una transferencia electrónica bancaria.
- Los ingresos deberán ser proporcionados al trabajador directamente, a menos que exista alguna imposibilidad para que lo reciba, en cuyo caso, un tercero podrá hacerlo. Para que el pago pueda ejecutarse de esta manera es necesario presentar una carta poder firmada por el propio colaborador y dos testigos.
La sanción que se impone en caso de cometer alguna de las faltas anteriores es una multa que puede ir de los 50 a los 5 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA) lo que es equivalente a 4 mil 244 pesos y 434 mil 440 pesos.
En el caso de que se emita un recibo de pago con una cuantía mayor al salario realmente cubierto, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3 mil 200 UMA, importe que puede llegar hasta los 69 mil 504 y a los 278 mil 016 pesos.
En caso de cometer alguna de las acciones antes referidas se puede llegar a sancionar con prisión que puede ir de los cuatro a los seis años, además de la multa referida.