¿Pueden recibir aguinaldo los trabajadores que cobran por honorarios?

El tan anhelado pago de esta prestación deberá entregarse antes del 20 de diciembre de manera anual

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El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre. (Foto: Jovani Pérez)
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre. (Foto: Jovani Pérez)

Uno de los temas muy presentes entre la plantilla de los trabajadores es el de la dispersión del tan anhelado aguinaldo, prestación que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), tendrá que entregarse antes del 20 de diciembre.

Hay que recordar que esta prestación es equivalente a 15 días de salario y se considera un pago anual. Sin embargo, los que no hayan cumplido el año laborando, entonces podrán cobrar la parte proporcional respecto al tiempo que haya trabajado en la compañía.

Se trata de una gratificación a la que tendrán acceso trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados. Aquellos que sean contratados eventualmente por obra o tiempo determinado, así como los comisionistas, agentes de seguros, ventas y semejantes.

La prestación equivale a 15 días de salario. (Foto: Jovani Pérez)
La prestación equivale a 15 días de salario. (Foto: Jovani Pérez)

Pero ¿Los trabajadores que cobran por honorarios tienen derecho a recibir aguinaldo?

La respuesta inmediata es no, aunque de acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo, en algunos casos tiende a cambiar, ya que si existe una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubre una jornada de trabajo máxima legal de hasta 8 horas, recibe instrucciones de un superior inmediato y tiene un lugar fijo dentro de la empresa, entonces sí debe exigir este pago.

Aunque de acuerdo con un abogado, el aguinaldo también podrá regalarse a las personas que trabajan por honorarios, siempre y cuando se haya acordado de manera directa con su patrón.

¿Qué pasa si no me lo pagan?

Los trabajadores que se encuentren en este tipo de situaciones, deberán presentarse en las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirá asesoría jurídica.

A la fecha se consideran 15 días de salario para el pago. Infobae
A la fecha se consideran 15 días de salario para el pago. Infobae

De acuerdo con un experto, el colaborador por ley siempre deberá estar asesorado por un abogado que será asignado en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que se encuentra en la Junta de Conciliación y Arbitraje o podrá contratar un abogado particular.

En ese caso, podrá acudir a las oficinas de la Profedet en la calle de Doctor José María Vértiz. No. 211, en la colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. La Profedet cuenta además con al menos 47 sitios en el país, para poder recibir orientación respecto al tiempo. Para revisar su ubicación, click aquí

Para recibir asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo vía telefónica, los trabajadores podrán comunicarse a los siguientes números: 59 98 2000 o 018009117877, 01800717294.

Además, cuentan también con la opción de enviar un correo electrónico, donde podrán exponer su caso a la siguiente dirección: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Hasta el momento el pago del aguinaldo equivale a 15 días de salario; sin embargo, se lanzó una propuesta para contemplar el doble de esa prestación, es decir, considerar 30 días de sueldo y no 15 como hasta ahora.

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