Los Fideicomisos y el Poder Judicial: “Un ataque frontal a su independencia”

OPINIÓN: José Juan Anzures, doctor en derecho e investigador de la UP, considera que uno de los tres poderes constitucionales no debe imponerse ante los otros para ser una verdadera democracia

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José Juan Anzures Profesor Investigador
José Juan Anzures Profesor Investigador Universidad Panamericana Foto: (cortesía del autor)

La semana pasada la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se pretende eliminar 13 de los 14 Fideicomisos disponibles para ese Poder. El ejecutivo Federal señaló que dicha reforma solo pretende recortar privilegios “a los de arriba”, mientras el Poder Judicial ha indicado que se afectaría la operación del mismo Poder y los derechos laborales adquiridos de sus trabajadores, entre otras obligaciones. De cualquier forma, llevar a cabo esta reforma y disponer de ese recurso, que pasaría a manos de la Tesorería, es un ataque frontal a la independencia del Poder Judicial.

En todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho la función del poder se divide para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial. Los poderes se encuentran en el mismo plano constitucional, ninguno depende jerárquicamente de otro, y ninguno tiene injerencia sobre las actuaciones y decisiones de los demás. Así lo señalaba Montesquieu desde el siglo XVIII y así se ha implementado en todas las democracias del mundo.

El Poder Judicial juega un papel trascendental porque es el poder que se encarga de dirimir las controversias entre las personas, y entre éstas y el Estado, pero además, es un garante de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en las convenciones internacionales. En última instancia, es quien vela por los principios constitucionales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. En la concepción de Montesquieu la solución de las controversias se debe realizar mediante mecanismos jurisdiccionales a través de un poder no político. En efecto, la naturaleza y funciones del Poder Judicial, a diferencia de los otros dos, no es política sino mera y estrictamente jurídica.

A efectos de garantizar el correcto ejercicio y funcionamiento del Poder Judicial, es necesario que su estatuto constitucional y legal lo haga posible, y para ello debe de gozar de total independencia. La independencia judicial significa que el Poder Judicial y los juzgadores tienen completa libertad para realizar su función sin ningún tipo de interferencia o presión, ya política, económica, administrativa o burocrática. La independencia redunda en la imparcialidad del juez, lo que significa que el juez debe de actuar alejado de cualquier sesgo o preferencia personal, y para ello debe tomar como único referente a la misma norma. En términos de Bobbio, se trata de la “neutralidad valorativa del científico”.

El Máximo Tribunal en sesión
El Máximo Tribunal en sesión (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO)

La independencia judicial suele concretarse en unas garantías que se han denominado garantías jurisdiccionales. La primera y quizá la más importante, es la autonomía financiera. La eficiencia y correcto desempeño del Poder Judicial está estrechamente ligado con su autonomía económica y presupuestal. El Poder Judicial debe de contar con los medios suficientes para lograr la comisión de sus funciones; ello implica entre otras cosas, el pago de salarios, la construcción y mantenimiento de edificios e infraestructura, la compra de equipos, papelería y demás enseres.

La segunda se refiere a salarios justos y bien retribuidos. Los sueldos competitivos de los jueces y funcionarios judiciales no es una liberalidad, sino que obedece a la trascendencia de sus funciones y a su conocimiento técnico. Los jueces y magistrados conocen casos de suma importancia en los que incluso pueden poder en riesgo su integridad física o hasta su propia vida. Un correcto salario y prestaciones laborales por encima de la ley pretende una independencia del juzgador ante cualquier tipo de presión o intento de soborno. No es que no existan este tipo de casos, pero corresponde al mismo Poder Judicial la disciplina y sanción de sus miembros.

CIUDAD DE MÉXICO, 02ENERO2023.- Norma
CIUDAD DE MÉXICO, 02ENERO2023.- Norma Lucía Piña Hernández es la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) FOTO: SCJN/CUARTOSCURO

La tercera garantía se refiere al acceso y permanencia en los cargos de la magistratura. Los miembros del Poder Judicial acceden a sus posiciones con base en criterios objetivos como la presentación y aprobación de exámenes de oposición, y adquieren el derecho de permanecer en su puesto por tiempos definidos o indefinidos, a no ser que incurran en una conducta que amerite su destitución. Esta estabilidad judicial garantiza la seguridad y tranquilidad en su empleo.

Por lo demás, debe señalarse que las anteriores garantías no implican una condición de impunidad, como todo funcionario del Estado, los jueces pueden incurrir en responsabilidad civil, penal, administrativa, e incluso procesal.

En conclusión, afectar los fideicomisos del Poder Judicial constituye una afrenta a la independencia del Poder Judicial y sus miembros. Es falso afirmar que al recortar los fideicomisos se afecta solo a un grupo privilegiado del Poder Judicial, el daño será a todos los miembros del Poder en todos sus niveles y en última instancia al usuario de los servicios jurisdiccionales, que es el ciudadano de a pie. En palabras de Perfecto Andrés Ibañez “dañar la independencia judicial se traduce en un daño directo en la calidad de la vida civil”.

José Juan Anzures Gurría Profesor Investigador Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Facebook: Jose Juan Anzures Linkedin: Jose Juan Anzures X@anzuresgurria janzures@up.edu.mx

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