Sanción por tala de árboles en suelo de conservación en CDMX aumentará a 20 años

Entraron en vigor nuevas sanciones por por tala de árboles, ecocidio y más en suelo de conservación en CDMX

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Entró en vigor reforma al Código Penal que protege al Suelo de Conservación de la Ciudad de México.
(Sedema)
Entró en vigor reforma al Código Penal que protege al Suelo de Conservación de la Ciudad de México. (Sedema)

Este 9 de octubre será un día histórico para la Ciudad de México, ya que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX anunció que, a partir de esta fecha todas aquellas personas que derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de uno o más árboles en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental serán sancionados.

Con una pena de 20 años de prisión y deberá pagar una multa económica de 6 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs).

Esto gracias a la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, firmado por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, y publicado el pasado viernes 6 de octubre en la Gaceta Oficial número 1208.

Asimismo, dicho decreto estableció que los mismo años de cárcel serán aplicados a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal. En adición de una sanción que va de 10 mil a 15 mil UMAs.

Cabe señalar que los años de cárcel podrán aumentar en una mitad cuando el autor de los actos mencionados se trate de un servidor público o beneficiario de programas de protección al medio ambiente.

Aumentaron las penas cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos o beneficiarios de programas sociales de protección al medio ambiente.
(Sedema)
Aumentaron las penas cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos o beneficiarios de programas sociales de protección al medio ambiente. (Sedema)

En el comunicado de la Sedema se precisó que el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, no será sancionado. Y podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.

Sanciones por ecocidio

Por otro lado, será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.

De igual manera, se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de 5 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

  • Provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos 10 hectáreas.
  • Dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción.
  • Cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.
Fue incluida la sanción a quienes ilícitamente comercien, acopien, almacenen, transformen o distribuyan madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal.
(Cuartoscuro)
Fue incluida la sanción a quienes ilícitamente comercien, acopien, almacenen, transformen o distribuyan madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal. (Cuartoscuro)

Las penas mencionadas aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, y quien haya cometido este delito estará obligado a compensar y reparar el daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

A partir del año 2019, el Gobierno de la Ciudad ha hecho esfuerzos por preservar y proteger el Suelo de Conservación que representa el 59% del territorio capitalino y alberga el 12% de la biodiversidad del país y el 2% de la biodiversidad del planeta.

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