Anulan condena de Mario Aburto, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio; deberán dictar una nueva

Un juez tendrá que dictar una nueva sentencia contra el michoacano que se encuentra preso en el Cefereso número 12, en Ocampo, Guanajuato, donde cumple 45 años de prisión

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El candidato del PRI a la presidencia, Luis Donaldo Colosio, arribó al mitin en Lomas Taurinas, Tijuana, sin saber que serían las últimas palabras que pronunciaría. El “asesino solitario” fue identificado como Mario Aburto. FOTO: ARCHIVO /ELOY VALTIERRA /CUARTOSCURO.COM
El candidato del PRI a la presidencia, Luis Donaldo Colosio, arribó al mitin en Lomas Taurinas, Tijuana, sin saber que serían las últimas palabras que pronunciaría. El “asesino solitario” fue identificado como Mario Aburto. FOTO: ARCHIVO /ELOY VALTIERRA /CUARTOSCURO.COM

Magistrados de un Tribunal Colegiado concedieron un amparo a favor de Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio, ex candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que la actual condena de cárcel que cumple quedó anulada.

Con la medida judicial emitida este 6 de octubre, un juez de distrito deberá de dictar una nueva sentencia contra el michoacano que se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 12, en el municipio de Ocampo, Guanajuato, donde cumple una sentencia de 45 años de prisión, misma que le fue dictada desde diciembre de 1994.

La nueva sentencia se debe por haberse detectado diversas violaciones procesales en el caso de Mario Aburto, como que tuvo que ser juzgado con base en lo señalado en el Código Penal para el Estado de Baja California y no por el Código Penal Federal como se hizo en este caso.

En el amparo concedido a Aburto Martínez también se menciona que “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”.

Además que se omitió el traslado de la normativa de homicidios al Código Penal estatal.

Por lo anterior, el juez Primero de Distrito de Proceso Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, tendrá que emitir una nueva resolución en la que se dé revés a las violaciones antes mencionadas.

Mario Aburto es señalado por las autoridades mexicanas de ser el único autor del homicidio del candidato a la presidencia de México en marzo de 1994, al cual llamaron “asesino solitario”.

El michoacano de ahora 53 años había acusado a la Fiscalía General de la República (FGR) de omisión por no haber investigado la supuesta tortura, malos tratos, penas crueles e inhumandas y degradantes de la que habría sido víctima durante su arresto en 1994.

Aburto Martínez había solicitado que fuera inscrito al Registro Nacional del Delito de Tortura, al tiempo que demandó a la FGR de no haber cumplido con las obligaciones generales en materia de combate a la tortura, como los señalan los tratados internacionales que ha firmado México.

En este sentido, el Tribunal Colegiado determinó que el juez federal dé vista al Ministerio Público de su adscripción al registro.

El 10 de febrero trascendió que la FGR reabrió el caso debido a que se solicitó la declaración de los abogados Xavier Alfonso Carvajal Machado y Marco Antonio Mackliz Mercado, mismos que fueron la defensa legal de Mario Aburto durante las investigaciones por el asesinato del candidato. Además de otros cuatro testigos.

La periodista Laura Sánchez tuvo acceso a audios inéditos de Mario Aburto en el que señaló ser víctima de tortura

El tema de tortura reclamado por Aburto, fue tomado por una comisión especial de la FGR, misma que tiene abierta una carpeta de investigación desde el 2022 ante una insistencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Algunos medios de comunicación detallaron que con el amparo Aburto quedaría libre el 23 de marzo del otro año, fecha del asesinato ocurrido en Lomas Taurinas, Tijuana. Sin embargo, esto sólo podría suceder si el juez determina la “coexistencia de diversas violaciones a las leyes del procedimiento”.

“Puede suceder que el órgano de control constitucional, al aplicar el principio de mayor beneficio, determine que, ante la coexistencia de diversas violaciones a las leyes del procedimiento, sólo una de ellas le genera mayor beneficio a la persona quejosa, porque con ella pudiera lograrse la satisfacción del derecho a la libertad personal o la prerrogativa fundamental de justicia pronta. Si esto es así, entonces el referido principio justificaría la necesidad de enfocarse en el análisis de esa violación y no abordar el estudio de las demás, o bien, estudiarlas, pero justificar que sólo una será necesaria para conceder la protección constitucional”, refiere el amparo directo 104/2021.

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