La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-Bienestar) es un beneficio que se otorga a los cónyuges sobrevivientes de asegurados que estaban afiliados a dicho instituto y que han fallecido.
Para calificar para esta pensión, generalmente se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser cónyuge del asegurado fallecido.
- El asegurado fallecido debe haber estado afiliado al IMSS y cotizando al sistema en el momento de su muerte.
- La duración y el monto de la pensión pueden variar dependiendo de diversos factores, incluyendo el salario cotizado por el asegurado fallecido, la edad del cónyuge sobreviviente y el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento del asegurado.
Sin embargo, ten en cuenta que las regulaciones y requisitos pueden haber cambiado, por lo que se recomienda verificar la información más actualizada en el sitio web oficial del IMSS o consultar a un experto en seguridad social.
SCJN ampara a viuda
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Por ello, la SCJN amparó a Alma, quien se casó en julio de 2021 y que solo duró 12 días con su esposo, ya que falleció, ante lo cual inició su pensión por viudez ante el IMSS, pero le negaron el requisito, bajo el argumento que no cumplía el tiempo establecido en la ley que era de seis meses, por lo cual la mujer se amparo.
El caso fue presentado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien revisó el amparo 470/2023 y se resolvió por unanimidad de cuatro votos, estando ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán, que la mujer fuera amparada de manera definitiva, porque se le vulneran los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y la seguridad social.
Cabe destacar que la resolución únicamente ampara a la quejosa, sin embargo dejó un precedente jurídico para quien lo requiera retomar en el futuro y tenga un caso similar.
Las autoridades judiciales explicaron que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. “Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos”, se lee en su comunicado.
La violación de derechos se da cuando la autoridad, en este caso el IMSS, restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, “ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen”, explicaron.