Pensión IMSS: En qué casos no te conviene pagar la Modalidad 40

Es importante que las personas analicen la modalidad bajo la que desean pensionarse

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Hay circunstancias por las que
Hay circunstancias por las que no es conveniente solicitar la pensión

La Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el esquema de Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40 es un beneficio que permite a los trabajadores, bajo la Ley 73 del Seguro Social, realizar aportaciones voluntarias por su cuenta, pero con la oportunidad de registrarse con un salario mayor al último con el que cotizaron, con la finalidad de aumentar el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados y sumar más semanas cotizadas ante el IMSS.

Aunque parece que es una gran opción para pensionarse y que puede ofrecer una buena calidad de vida a futuro, también puede ser contraproducente solicitarla en algunos casos, pues hay diversos factores que pueden determinar qué afiliarse a la modalidad 40 puede implicar más pérdidas que ganancias. Así que si estás pensando en pensionarte bajo este esquema, acá te compartimos algunos de los motivos por los que no se recomienda solicitar este tipo de pensión.

Es importante analizar la modalidad
Es importante analizar la modalidad bajo la que se va a pensionar (Shutterstock)

¿Bajo qué condiciones no es conveniente pensionarse en la Modalidad 40?

A pesar de que una de las pensiones del IMSS que ha ganado mayor popularidad es la Modalidad 40, es importante destacar que hay algunos casos en los que no es conveniente pensionarse bajo este esquema.

Una de las cuestiones por las que no te convendría pagar este tipo de pensión es en el caso de que únicamente se invierta un año topado y con pocas semanas de cotización y con un promedio salarial mínimo en los siguientes cuatro años.

Es importante puntualizar en que lo que toma principal atención el IMSS para otorgar la pensión son los últimos cinco años de sueldo que la persona recibe. Un ejemplo importante es que si se tiene un solo año con sueldo a tope pero cuatro años de malos ingresos, el impacto a la pensión será nulo, por lo que al final en lugar de ganar dinero, será una pérdida.

Hay circunstancias por las que
Hay circunstancias por las que es conveniente no solicitar la modalidad 40 de la Pensión IMSS

Otras circunstancias bajo las que no es conveniente solicitar la pensión en Modalidad 40 es si se tramitará a los 60 años, con un año topado, pero con menos de 900 semanas cotizadas. También aplica en el caso de que la pensión se desee adquirir a los 65 años, con un año topado, pero con menos de 700 semanas cotizadas.

Por lo anterior, se recomienda que para ingresar en la Modalidad 40 de pensión del IMSS es muy importante que se analice de manera detallada todos los factores que se implicarán al momento de solicitarla, ya que el decidir sobre la pensión es algo que tendrá un fuerte impacto en el futuro.

¿Qué documentos se requieren para solicitar la pensión en Modalidad 40?

El trámite se puede realizar en línea o asistiendo a la subdelegación, pero los documentos que se solicitan son diferentes.

La pensión se puede solicitar
La pensión se puede solicitar en línea y de manera presencial (Freepik)

En el caso de querer realizar el trámite en línea, los documentos que se requieren son:

- Clave Única de Registro de Población (CURP)

- Número de Seguridad Social (NSS)

- Correo electrónico

Para las personas que prefieren realizarlo de manera presencial, los documentos que se deberán presentar en la subdelegación son:

- Clave única de Registro de Población (CURP)

- Número de Seguridad Social (NSS)

- Correo electrónico

- Identificación oficial vigente, la cual se debe presentar en original y copia.

- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital, presentada en original y copia.

- Comprobante de domicilio, en original y copia.

Cabe mencionar que además de los documentos antes mencionados, al momento de acudir a la subdelegación se debe realizar el pago que corresponda como persona pensionada bajo la modalidad 40.

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