Las y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) no podrán registrarse para poder ser elegidos como presidente de un órgano electoral.
Así lo confirmó este miércoles por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública, las y los magistrados resolvieron la impugnación que presentó una consejera del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), en contra de las bases de la convocatoria para designar a la presidenta del mismo.
Y es que la convocatoria le impedía ser designada como consejera presidenta, debido a que ocupó un cargo como consejera electoral. Sin embargo, argumentó que tal restricción carecía de fundamento legal y de sentido, ya que se trataba de cargos diferentes.
“El pleno del TEPJF, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la convocatoria cuestionada, porque ambos cargos son esencialmente idénticos y tanto en la Constitución como en la ley y en la convocatoria, se restringe la reelección de autoridades electorales, con el propósito de salvaguardar los principios de pluralidad y alternancia”, se lee en la resolución.
El TEPJF indicó que estos principios tienen como objetivo de que más mujeres puedan acceder a los cargos de poder y de toma de decisiones dentro de las instituciones electorales; además de garantizar la renovación periódica de estas autoridades, asegurando una composición plural e imparcial que evita la formación de facciones dentro de los órganos encargados de la función electoral.
Como antecedente, el pasado 15 de mayo la Sala Superior del Tribunal resolvió que la consejera electoral del INE, Carla Humphrey, no podía aspirar a ser presidenta del instituto por un periodo diferente al que ya fue nombrada, ya que está bajo la prohibición de reelección prevista en la Constitución.
Ordenó investigar a Sheinbaum por presuntos actos ancticipados de precampaña
En otras noticias, el TEPJF ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE investigar si en el acto de entrega del nombramiento como coordinadora nacional en Defensa de la Transformación hubo infracciones electorales, como actos anticipados de precampaña y campaña.
La Sala Superior revocó el acuerdo con el que se determinó desechar la queja presentada en contra de Claudia Sheinbaum y otros servidores públicos por transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a los lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos políticos.
Se trata de un evento realizado el pasado 6 de septiembre en el que estuvieron presentes la mayoría de las llamadas “corcholatas” del presidente Andrés Manuel López Obrador y se anunció que la exjefa de Gobierno había ganado la encuesta interna para encabezar en un futuro la candidatura presidencial.
“No existía preliminarmente la afectación a la normativa electoral, particularmente de actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de que el evento denunciado se había dado en un contexto privado, en un lugar cerrado y en el ámbito de un proceso intrapartidista”, estableció el INE en sus indagatorias.
Pero el Tribunal señaló que el INE no se pronunció sobre las denuncias por transgresiones a “los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en relación con el próximo proceso electoral federal, uso indebido de recursos públicos, incumplimiento a los lineamientos antes citados, así como el incumplimiento de las medidas cautelares.