En cuanto a temas de finanzas y deudas es muy común que las personas tengan diversas dudas, pues a lo largo de los años se han compartido diversos rumores de los que se desconoce su grado de veracidad, y una de las incógnitas que suelen surgir con mayor frecuencia es qué sucede con las deudas del Buró de Crédito cuando la persona fallece.
De acuerdo con expertos, lo que ocurra con la deuda del Buró de Crédito de una persona que falleció depende de algunos factores, no en todos los casos se resuelve de la misma manera.
Hay ocasiones en que la deuda de la persona que pereció se cubre al momento de la defunción y deja de existir, pero hay otros en los que la deuda sigue vigente y no sólo eso, los familiares podrían ser los herederos.
¿En qué casos una deuda del buró de crédito se puede heredar?
Los casos en que aplica que la deudas que tenía la persona fallecida sean heredadas a otras personas únicamente aplica cuando los créditos tengan aval, fiador o cualquiera en la que una persona haya firmado la obligación de un pago.
Cabe destacar que en los casos más comunes, las deudas quedan cubiertas por medio del seguro de vida que tenga la persona y no sólo eso, también se puede saldar la deuda a través del seguro al que se encuentre afiliado el producto crediticio con el que contaba la persona que falleció.
Para que la deuda sea saldada por el seguro de vida, los familiares de la persona fallecida tendrán que notificar a la entidad bancaria en un lapso de 180 días posteriores al deceso y solamente tendrán que costear los gastos posteriores a la defunción. Del mismo modo la propia institución bancaria debe ser la encargada de avisar al Buró de Crédito para que en el futuro no haya personas que se hagan pasar con la persona que falleció ni hagan mal uso de su información personal.
Aunque existen maneras en las que las deudas se hereden, hay algunos créditos que quedarían cubiertos por medio del seguro de vida de la persona, tales como los de tarjetas de crédito, créditos de automóviles o hipotecarios.
En el caso de los productos materiales de los que alguna persona haya sido nombrada como beneficiaria dentro del contrato que firmó la persona fallecida, podrán ser reclamados; sin embargo, existe la posibilidad de que el seguro no aplique en la cobertura de los gastos por retrasos en los pagos.
Lo más recomendable es conocer a profundidad sobre las cláusulas, términos y condiciones de los contratos de aquellos productos de los que se sea beneficiario.