Tribunal Electoral revoca medida cautelar a Ricardo Salinas Pliego por tuits sobre Citlalli Hernández

La Sala Superior del TEPJF indicó que la revocación del acuerdo se aprobó sin citar a sesión pública y por mayoría de votos

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El Tribunal Electoral revoca medida
El Tribunal Electoral revoca medida cautelar a Ricardo Salinas Pliego - Credito:cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (CQD del INE), en el que el organismo le solicitó al empresario Ricardo Salinas Pliego eliminar diversas publicaciones de su cuenta de X, antes Twitter, en las que mencionó a Citlalli Hernández Mora, secretaria general de Morena y hacer nuevos comentarios en su contra.

En un comunicado, el TEPJF detalló que la revocación de la medida cautelar se realizó sin citar a sesión pública y por mayoría de votos.

Recordó que la controversia se generó luego de que la también senadora morenista presentó una queja en contra de Ricardo Salinas, la cual se declaró procedente, debido a que la Comisión de Quejas y Denuncias consideró los comentarios violencia simbólica.

Sin embargo, Ricardo Salinas Pliego acudió a la Sala Superior alegando la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

(Reuters)
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Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y con los votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo de la comisión del INE y dejó sin efectos todos los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable.

La minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal, al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado (SUP-REP-307/2023).

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