Fernando “N”, también conocido como “El Tiburón” fue detenido el sábado en San Luis Potosí, luego de que golpeó a un trabajador de una sucursal de Subway, ubicada en la misma ciudad. A pesar de que fue acusado de intento de homicidio con dos agravantes, el hombre aparece sonriendo en la foto de su captura, pero su actitud cambió al ser puesto tras las rejas.
En la fotografía de su detención, se ve al hombre parado en medio de dos oficiales, quienes lo sujetan de los brazos mientras “El Tiburón” mantiene lo que parece una sonrisa burlona.
No obstante, en un video que se filtró en redes sociales, se ve a “El Tiburón” parado sólo en medio de una celda, con un semblante más serio y mirando fijamente hacia enfrente.
La grabación muestra al agresor desde varios ángulos, pero siempre con una actitud seria, lo que fue señalado por usuarios de las redes sociales, celebrando que “ya se le borró la sonrisa”.
No obstante, ese no fue el único detalle a destacar sobre su detención, pues en redes sociales los usuarios también señalaron que Fernando “N” fue detenido únicamente por dos policías y que uno de ellos, utilizaba sandalias “crocs”.
¿Cuál sería la pena del hombre que golpeó al empleado de Subway?
La Fiscalía General de San Luis Potosí destalló que “Fernando “N” podría enfrentar cargos con penalidad agravada, debido a que su víctima es menor de 18 años y a que al parecer es experto en artes marciales”.
El artículo 288 del Código Penal Federal señala que una lesión comprende “no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.
Asimismo, en el artículo 289 del Código Penal Federal señala que “al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.