Al llegar la etapa de jubilación, decenas de personas buscarán iniciar con su trámite de pensión. Es decir, solicitarán los recursos acumulados durante toda su vida laboral; sin embargo, el número de semanas cotizadas no será el mismo en los próximos años.
¿Por qué no son las mismas? La respuesta inmediata se debe a la reforma impulsada por el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pues de 2020 se modificó y ahora, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, las personas adscritas a este organismo deberán contemplar el número de semanas de cotización que desde 2021 son de 750, y se irán incrementando 25 semanas cada año hasta topar en mil semanas de cotización en 2031.
Lo que quiere decir que, de acuerdo al año en que se encuentre se calculará su pensión. Por ejemplo si inicia con el trámite de pensión en 2025, entonces deberá cumplir con 850 semanas de cotización, que son las que se requerirán para comenzar con su trámite de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
En ese sentido, tendrán que revisar cuáles son las semanas de cotización que necesita para arrancar el proceso.
¿Cuál es la tabla de jubilación, según el año?
Por ejemplo para 2024 se requieren 825 semanas; 850 (2025); 875 (2026); 900 (2027) y así sucesivamente. A continuación la imagen de las semanas en la siguiente ilustración.
Hay que recordar que, de acuerdo con el instituto, las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se autorizarán para el asegurado que tenga 60 o 65 años de edad y cuente con el período de cotización requerido, según la Ley del Seguro Social.
Que haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
Según el IMSS, el periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
Sin embargo, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Mientras que aquellos que cuenten únicamente con las cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tendrán derecho a elección. Para hacer el trámite y recibir su dinero mensualmente, podrán presentarse en las oficinas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda.