Reparto de utilidades: SAT recordó cuál es la fecha límite para recibir sus ganancias

La autoridad fiscal reveló quiénes tienen derecho a recibir este beneficio en los próximos días

Guardar
Los trabajadores podrán cobrar su
Los trabajadores podrán cobrar su dinero entre mayo y junio. (Foto: Cuartoscuro)

Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó cuál es el período máximo que se deberá contemplar para realizar el reparto de utilidades, monto que reciben algunos trabajadores y que forma parte de las ganancias que generó la empresa o un patrón por una actividad productiva.

Luego de que la empresa para la que labora presentó la declaración anual de impuestos, los empleadores tendrán la obligación de llevar a cabo el proceso de dispersión de las utilidades.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), uno de los requisitos para poder acceder a este beneficio es que tendrá que haber laborado al menos 60 días y el patrón haya declarado un ingreso anual a 300 mil pesos.

De ese modo, el SAT recordó cuál es el plazo máximo para que los empleadores realicen la entrega del monto correspondiente a sus trabajadores, pues se trata de un derecho constitucional establecido en el artículo 123.

Los trabajadores deberán tener un
Los trabajadores deberán tener un registro de 60 días laborados. (Foto: Infobae)

¿Cuál es la fecha límite para el reparto de utilidades?

-30 de mayo: persona moral, es decir, aquellos que prestan sus servicios a una empresa

-29 de junio: persona física, que brinda sus servicios a un patrón

Debido a que se trata de un pago importante para la mayoría de los empleados en el país, el SAT también dio a conocer quiénes tienen derecho a este pago de manera más específica.

¿Quiénes tienen derecho?

-Trabajadores y extrabajadores de planta o eventuales que hayan trabajado al menos por 60 días

-Los considerados en servicio activo

-Trabajadores que tengan una incapacidad temporal

-Con licencia de maternidad

Los empleados que no reciban
Los empleados que no reciban sus recursos podrán presentar una denuncia. (Foto: Cuartoscuro)

Otro de los puntos que será necesario detallar es que los empleados tendrán hasta un año para cobrar los recursos. El SAT dio a conocer que en caso de no recibir el monto que le corresponde, tendrá que presentar una denuncia.

La demanda se podrá realizar a través del correo electrónico que habilitó el organismo fiscal en: inspeccionfederal@stps.gob.mx

Es necesario detallar que las utilidades se determinarán por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. Respecto a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará el número de días laborados durante un año, independientemente de su sueldo.

De acuerdo con la STPS, con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo, los colaboradores podrán recibir hasta 57 días de salario. Según los cambios, se prevé un monto de 18 mil 557 pesos, es decir, 2.59 veces más a lo que se recibía actualmente.

La dispersión es un derecho para todos los trabajadores, quienes deberán recibir parte de las ganancias de la empresa para la que laboran. La Procuraduría Federal del Trabajo  (Profedet) también apoya a los ciudadanos.

En caso de no percibir los recursos de sus utilidades, los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Profedet, donde se les brindará ayuda jurídica por parte de un abogado especializado.

Según la información de la STPS, el pago de utilidades no aplicará para algunos casos como son: trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Guardar