¿No estás al corriente con el SAT? Reportaron cifra récord de adeudos

Casi dos billones de pesos le deben al fisco y sólo el 27 % de esa cantidad la puede recuperar

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El Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que su primer trimestre de 2023 alcanzó la cifra de un billón 849 mil 110 millones de pesos de adeudos y sólo el 27.2 % puede recuperar. (Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su Informe tributario y de gestión, del primer trimestre de 2023, notificó que alcanzó la cifra de un billón 849 mil 110 millones de pesos de adeudos y sólo el 27.2 % de esa cantidad puede ser recuperado.

Ese monto corresponde a mil 732 mil 941 de créditos fiscales que se otorgaron, un aumento de 855 mil 755 millones de pesos más que al cierre del año pasado. Este comportamiento es resultado de la reactivación de créditos por 417 mil 991 millones de pesos de diciembre de 2020 a marzo de 2023, que habían sido cancelados irregularmente durante administraciones pasadas.

¿Por qué alcanzó este número de déficit?

Los créditos fiscales son recursos que el Estado tiene derecho a cobrar, por lo que el Servicio de Administración Tributaria denunció que parte de esos adeudos de contribuyentes fueron cancelados irregularmente durante los gobiernos anteriores. De acuerdo con las cifras del organismo, de esa cartera de créditos fiscales se asumen como posibles de cobrar la cantidad de 503 mil 285 millones de pesos, lo que equivale solamente al 27.2 % en total.

También señaló la dependencia que el monto de 190 mil 460 millones se reportan como baja probabilidad de cobro, lo que es proporcional al 10.3 % del adeudo total. Y la suma de un billón 155 mil 363 millones, que corresponde al 62.5 %, aún se encuentra en juicio. Anteriormente, los procesos ganados por la autoridad son menos de la mitad de los resueltos.

En el primer trimestre de 2023, el 47.1 por ciento de los juicios concluidos terminaron en una sentencia favorable para el fisco, por debajo del 51.7 por ciento que se alcanzó hace dos años.

En cuanto al monto en controversia, las sentencias favorables para el fisco fueron equivalentes a 25 mil 357 millones de pesos, cantidad que representó 70.9 por ciento del total resuelto en juicio durante el periodo.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) descubrió en la revisión a los procedimientos del organismo, durante el ejercicio 2019, que la causa más importante para no poder cobrar los créditos fiscales consiste en no localizar a los contribuyentes. En ese momento, de una muestra de 135 mil 907 millones de pesos, 86.1 por ciento fueron notificados por estrados, lo que equivalía a 117 mil 42 millones de pesos.

La ASF señaló que otro de los problemas de incobrabilidad de adeudos es que en casi 66 % de los casos, el SAT empezó a fiscalizar y ejercer acciones para cobrar entre el segundo y quinto año que se registró el crédito fiscal, lo que da oportunidad al contribuyente de implementar estrategias para evadir el pago de impuestos.

Aumenta recaudación del Resico

En tanto, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) captó 10 mil 586 millones de pesos en el primer trimestre del 2023, que es un incremento de 45.8 %. Las personas morales contribuyeron con cinco mil 963 millones de pesos, un crecimiento anual de 61 %. Las personas físicas aportaron cuatro mil 623 millones de pesos, lo que representó un incremento anual real de 30 %.

El RESICO es el nuevo régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen los beneficios de cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, declaraciones programadas y bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De acuerdo al portal del SAT, las características del RESICO son las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.

RESICO, nuevo régimen fiscal enfocado
RESICO, nuevo régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Las personas físicas con actividad empresarial pueden eliminar las deducciones, dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado. En las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.

Otro punto importante es la retención de 1.25 % de ISR por personas morales -contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes-. El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales, por mencionar los más importantes.

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