El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó que la candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Nueva Alianza (NAEM) a la gubernatura del estado de México, Alejandra Del Moral Vela haya incurrido en actos anticipados de campaña.
Al resolver diversas quejas y denuncias por parte de los partidos políticos, el TEPJF resolvió que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) deberá investigar a mayor profundidad el caso del posible uso indebido de recursos públicos cuando aún era funcionaria estatal.
Después de que el partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentara diversas impugnaciones por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, el desvió de recursos públicos con fines electorales y el uso de imágenes de menores en actos de campaña, lo cual habría vulnerado los derechos de la niñez.
Por ello, el partido morenista impugnó la resolución del TEEM, que había declarado inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña de la representante de la alianza Va por el Estado de México, Alejandra Del Moral.
De esta forma, el único caso que el Tribunal Electoral Federal determinó una revocación parcial, ya que señaló que no hubo el análisis suficiente sobre la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos de la hoy candidata priista, cuando era funcionaria estatal del gobierno del priista Alfredo Del Mazo.
Por lo anterior, se ordenó que el TEEM deberá emitir otra nueva resolución sin embargo, se mantuvo en la sentencia sobre los actos anticipados de precampaña, de que no hubo de parte de Moral Vela.
En el caso de la violación de los derechos de la niñez por usar menores en la propaganda de la representante del PRI, PAN, PRD y NA, la Sala Superior descartó las denuncias realizadas por Morena.
Otras resoluciones pendientes
Por igual, las autoridades electorales descartaron violación a la ley por parte de los diputados panistas, Santiago Creel Miranda y Jorge Romero Herrera, quienes acudieron a un evento proselitista de la entonces precandidata del PRI.
Por último, sobre la presencia del alcalde de Calimaya, Oscar Hernández Meza a un evento proselitista, por igual, se descartó el caso, ya que el evento se dio en un día inhábil y el presidente municipal no tuvo acciones que pudieran representar una afectación a la contienda electoral por la gubernatura mexiquense.
Hay que recordar que en días pasados, la Sala Especializada del Tribunal Electoral echó para atrás diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por lo cual éste deberá hacer lo pertinente para obtener nuevas resoluciones.
Una de las revocaciones que hizo el Tribunal Electoral, fue sobre las empresas que se dedicaron hacer encuestas, al retomar la queja que hizo el Partido Acción Nacional (PAN) sobre la difusión de las mismas y que no cumplieron la norma y criterios, por lo cual el Tribunal Electoral local deberá pronunciarse si las personas o empresas que elaboraron las encuestas cumplieron con los parámetros requeridos.
Al resolverse el expediente SUP-JE-1213/2023, se declaró fundado y motivado el argumento del promotor de este juicio electoral, pues el Tribunal Electoral local responsable no ordenó estudios mayores ni diligencias para verificar que las encuestas elaboradas por determinadas empresas y reproducidas por terceros cumplieran con la metodología y criterios para su elaboración de acuerdo a la normativa aplicable.
El actor recurrente señala en este juicio electoral a Enkoll, Campaigns and Elections México, Demoscopía Digital, Factométrica, TR Research, Polls Mx, Inteligencia de Mercados, Expansión Política, Político Mx, Líder Empresarial, Publimetro, Percepción Social, Imagina Periódico, Gurú Político, Política y Verdad y Radio Morena Feminista, hasta el momento, no se ha pronunciado la autoridad electoral del Edomex.