Quiénes no deberán recibir pago de utilidades

Se trata de una prestación económica que deberá entregarse a los trabajadores entre mayo y junio

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El reparto de utilidades se
El reparto de utilidades se realiza entre mayo y junio. (Foto: Infobae)

El período de tiempo para realizar el pago de utilidades sigue su curso, pues se trata de una prestación que se otorgará a algunos trabajadores entre mayo y junio. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), se trata de una dispersión económica en beneficio de los trabajadores del país.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que los recursos aplicarán para las personas que hayan laborado por los menos 60 días y siempre y cuando su patrón haya declarado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil pesos.

Incluso, aquellas personas que tengan derecho al pago de utilidades, pero ya no laboran en la empresa, también pueden exigirlo después. En caso de no recibir la prestación o adquirir solo una parte, el trabajador tendrá un plazo de hasta un año para poder cobrar.

Sin embargo, será necesario recordar que no todas las personas pueden acceder a este beneficio.

Se trata de un monto
Se trata de un monto económico en beneficio de los trabajadores. (Foto: Cuartoscuro)

¿Quiénes no tienen derecho a esta prestación?

De acuerdo con la STPS, el reparto de utilidades no aplicará para:

-Trabajadores domésticos

-Directores

-Administradores

-Gerentes generales

-Profesionistas

-Artesanos

-Técnicos

-Así como otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado - patrón

trabajo. Foto: Pixabay
trabajo. Foto: Pixabay

Mientras que, las empresas que quedarán exentas de realizar la dispersión de esta prestación son:

-Aquellas que tengan un año en funciones

-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

-Empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS

-Instituciones de asistencia privada

Por su parte, las fechas para llevar a cabo el pago correspondiente se dividen de la siguiente manera:

-Del 1 de abril al 30 de mayo, para personas morales, es decir, aquellos que trabajan para una empresa.

-Del 1 de mayo al 29 de junio, aquellos que trabajan para una persona (patrón).

Los pagos se llevarán a cabo respecto al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Otra forma de determinar el monto es dividir en dos partes iguales, donde la primera parte se repartirá a toda la plantilla de trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados, independientemente del monto de los salarios.

Además, cuando la retribución sea variable, entonces se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Será necesario destacar que el salario que deberá considerarse durante este proceso es el de la cuota diaria, sin incluir otros ingresos tales como, el tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro que derive de su trabajo, en este caso también aplicará la misma regla, es decir, cuando el salario sea variable, entonces se tendrá tomar en cuenta el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

Mientras que para el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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