La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la validez de la primera fracción de normas que constituyen el Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), es decir, son sólo dos de las seis leyes que fueron modificadas por el Congreso de la Unión.
El proyecto estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, admitió las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, 30, 31, 37, 38, 43 y 47/2023. En su proyecto, basó su argumentación en violaciones al procedimiento legislativo.
Dado que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló que el ministro Alberto Pérez Dayán debía dispensarse de participar en la discusión, el pleno determinó por unanimidad que no había impedimento con lo que se dio paso a la discusión del proyecto.
En primera instancia se dio lectura a la legitimación de los actores para impugnar, en donde también se determinó por unanimidad que existía, pues los legisladores cumplieron con los requisitos solicitados por la ley como el que la demanda debe estar firmada por 33 por ciento de los órganos legislativos.
El siguiente punto fue el tema 1 del estudio de fondo, en donde se mencionó en primera instancia la constitución del Congreso de la Unión como un parlamento abierto, punto que también fue aprobado por unanimidad de votos.
Mientras que en el segundo punto sobre la consulta a pueblos indígenas, la primera en pronunciarse en contra del proyecto, en cuanto a la consulta popular fue la ministra Loretta Ortiz, mientras que la segunda corrió por parte del ministro Alfredo Ortiz Mena, aunque en este caso por una medida metodológica.
El ministro Ortiz Mena señaló que, en precedentes, la Suprema Corte ha dicho que cuando se trata de legislaciones en materia electoral, si no se consulta a este sector de la población, se genera la invalidez del decreto.
En cuanto a la violación de los procedimientos legislativos, que es el tema 3 del estudio de fondo, la ministra Margarita Ríos Farjat coincidió con el argumento del proyecto en este rubro, pues no se observó la doctrina constitucional que ha establecido la Suprema Corte en torno a la dispensa de los trámites.
Consideró que no se dieron razones para que se procediera directamente a la discusión y aprobación de estas dos normas sin pasar a comisiones, un hecho que debió haber sido observado desde la Cámara de Diputados.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió con la propuesta del ministro Pérez Dayán, quien respaldó los precedentes en cuanto a los vicios legislativos en los cuales se incurrió.
“Qué deliberación puede existir sobre aquello que no se conoce”, dijo el ministro al recordar que la iniciativa fue discutida a sólo unos minutos de que se informó que había presentado modificaciones.
En ese mismo sentido se pronunció el ministro Luis María Aguilar Morales, quien señaló que se encuentran acreditadas múltiples irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo que por sí solas serían suficientes para declarar la invalidez de todo el decreto.
Mientras que el ministro Arturo Zaldívar señaló que lo que se tiene que analizar todo el proceso legislativo y consideró que si los legisladores tuvieron la posibilidad de discutir la reforma, entonces no se puede invalidar la norma.
“Desde mi punto de vista lo que tenemos que analizar claramente es: se respetó el derecho de mayorías y minorías a deliberar democráticamente, se conocía el proyecto de iniciativa con antelación y hubo discusión; dos, se respetaron las reglas de votación y tres se dio la publicidad requerida”, indicó.
Sin embargo, consideró que el hecho de que no se diera el tiempo suficiente para que todos los legisladores puedan analizar y diuscutir en plenitud y con fondo las reformas, la supuesta violación queda convalidada. En el análisis de este caso particular, Zaldívar Lelo de Larrea consideró que la premura del legislativo generó una especie de efecto corruptor que lo llevaron a votar por la “invalidez total de este decreto y en el sentido del proyecto”, pero con un voto concurrente.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que las violaciones al proceso legislativo no fueron graves e incluso señaló que hubo una anuencia por parte de quienes integran la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en cuanto a cómo se procedería en el trámite de esta ley. En ese sentido, acusó que los partidos accionantes desconocieron los acuerdos a los que llegaron sus respectivos coordinadores en la Jucopo.
Mientras que la ministra Loretta Ortiz también se pronunció a favor de la validez del Plan B electoral, al señalar que no existe normativa que permita que la Suprema Corte someta a escrutinio la decisión de los legisladores de hacer suya una iniciativa y hacerle modificaciones, los cuales “fueron mínimos”. En ese sentido, aseguró que los legisladores sí conocieron las reformas que se votaron.
Javier laynez Potisek consideró que no es posible garantizar que los legisladores conocieran el contenido de las iniciatvas que se aprobaron y desdeñó el argumento de la ministra Yasmín Esquivel en torno a la reunión de la Jucopo, sobre lo cual señaló que se realizó por la mañana cuando el debate aún no había iniciado el debate sobre la norma.
“Se corrobora que fue conlcuida la sesión matutina cuando sel señor presidente envía sus dos iniciativas a la Cámara de Diputados y en sesión se anuncia este envía y se envían a dictaminación de las comisiones respectivas”, que fue en donde se dispensaron los trámites.
Al final de la discusión se pronunció la ministra Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte, quien inició manifestando su voto a favor del proyecto que declara la invalidez del Plan B electoral: “Advierto que el decreto impugnado efectivamente fue emitido sin observar algunas de las reglas constitucionales y legales del proceso democrático que dan lugar a un potencial invalidante”, dijo.
Añadió que la votación se dio sin que todos los partidos pudieran conocerla y se dispensaron los trámites sin justificar la medida.