Recientemente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) reveló cuales serán los horarios en los que podrán circular los transportes de carga especializada durante Semana Santa. Dicho programa buscará brindar seguridad a las personas que circulen por caminos y puentes de jurisdicción federal durante dicho periodo vacacional.
Con el fin de dar protección a los usuarios en el siguiente periodo vacacional se publicó oportunamente el aviso de operación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual entrará en vigor el próximo viernes 31 de marzo y concluirá el domingo 16 de abril de 2023, de acuerdo con la NOM-040-SCT-2-2012 que se encuentra vigente, según la información compartida en el boletín de la secretaría.
El programa estará dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso o volumen y a grúas industriales que transiten por los caminos anteriormente mencionados.
De tal forma que el calendario de horarios quedó de la siguiente manera:
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles que cuenten con un permiso especial expedido por la SICT tendrán la oportunidad de transitar los días lunes 3, martes 4, martes 11, miércoles 12 y viernes 13 de abril de 2023 siempre y cuando sigan estás consideraciones:
- Podrán circular a toda hora por caminos tipo ET4, A4, B4.
- En el momento que se encuentren transitando en los caminos ET2, A2, B2, C o D, únicamente podrán hacerlo con dos carros piloto, “uno en la parte frontal y otro en la parte trasera”, en un horario de 6:00 horas a 18:30 horas o en la noche de 00:00 horas a 6:00 horas y de 18:30 horas a 23:59 horas.
- Los días miércoles 5, viernes 14 y sábado 15 de abril se podrá circular en cualquier camino únicamente en un horario de 6:00 horas a 14:00 horas.
Ese tipo de vehículos tendrán que suspender en su totalidad su tránsito el día viernes 31 de marzo, así como las fechas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023:
“Las restricciones al autotransporte citado, no serán aplicables cuando estén relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, no les será aplicable.”, indicaron.
Dichos proyectos incluyen a la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, además de otros rubros prioritarios y estratégicos, mismos que contribuyen al “crecimiento y a la seguridad nacional del país”.
Es importante destacar que los supuestos de excepción no eximen el cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como a las otras normal aplicables en materia de Autotransporte Federal, las cuales incluyen aquellas que son relativas a la “obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, aseveraron las autoridades.
“Las restricciones de circulación al autotransporte de carga especializada obedecen al mayor flujo vehicular de usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos”, informo el SITC.
Este tipo de programas buscan evitar la presencia de combinaciones especiales que circulan a baja velocidad, ya que transportan objetos indivisibles de gran peso o volumen, además de las grúas industriales. Es decir que están pensadas para prevenir la formación de accidentes automovilísticos durante el transcurso de Semana Santa en todo el territorio mexicano.