Carla Humphrey, miembro del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se podría ver frustrada en su intento por presidir dicho organismo, pues un magistrado de la Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) promovió un proyecto de resolución en el que se ratifica la medida impuesta por el Comité Técnico de Evaluación (CTE).
El pasado 3 de marzo, el CTE señaló que la doctoranda Humphrey Jordan no podría competir por la presidencia del INE, pues, de acuerdo a su criterio, se trataría de una reelección, lo que contravendría lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En consecuencia, la consejera electoral promovió un recurso legal ante el Tribunal Electoral para que se revisara dicha decisión, esto con la finalidad de que se le permita competir para ser el relevo de Lorenzo Córdova; sin embargo, en el proyecto a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se le da la razón al CTE y se declara improcedente la reclamación de Carla Humphrey.
El lunes 13 se hizo de carácter público el proyecto de resolución a los juicios SUP-JE-46/2023, promovido por Javier Santiago Castillo, y el SUP-JE248/2023, de Carla Astrid Humphrey Jordan, en el que se estipuló que:
1. Declara improcedente el juicio promovido por Javier Santiago Castillo, ya que es inviable su pretensión de participar en el proceso de designación de las consejerías del INE como aspirante a la Presidencia, pues ese cargo está reservado para una mujer.
2. Confirma el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación en el que se declaró improcedente el registro de Carla Astrid Humphrey Jordan como participante en el proceso de designación referido, ya que, como consejera en funciones, está impedida constitucionalmente para volver a participar.
¿Cómo se defendió Carla Humphrey?
Cuando la consejera promovió su juicio contra el CTE señaló que éste realizó una indebida interpretación de la Constitución, pues la consejería para la presidencia y las consejerías generales del INE tienen un trato diferenciado, por lo que no aplicaría el argumento de “reelección”.
También señaló que no se actualiza la figura de reelección porque no ha finalizado el periodo para el cual fue electa como consejera electoral y, en caso de que se determine que ella sólo puede pertenecer a la consejería del INE por nueve años, señaló que puede ser designada como presidenta del INE por el resto del periodo para el cual fue originalmente elegida respecto de la consejería que ocupa actualmente.
Sin embargo, el ministro de la Sala Superior del TEPJF resolvió que la queja de la consejera es improcedente por tres motivos:
1. Los cargos de consejería electoral y la consejería para la presidencia son equiparables para el impedimento de reelección, pues ambas integran el máximo órgano de decisión del INE y ejercen las funciones sustanciales de la función electoral.
2. La prohibición de reelección busca garantizar la pluralidad en los perfiles de las personas que integran la autoridad electoral y en su renovación periódica, por ende, la renovación debe aplicar para todas las consejerías que participan en el Consejo General del INE. Esta interpretación es armónica con los principios de escalonamiento y alternancia, y es acorde a la evolución histórica del impedimento de reelección para la autoridad electoral nacional.
3. El impedimento de reelección no transgrede el derecho de la actora a acceder a una función pública, pues este derecho está sujeto a requisitos. Además, desde el 2014, había certeza de que el siguiente proceso de designación en que estaría disponible la consejería de la presidencia sería en 2023.
Esto quiere decir que, sin importar la preparación o perfil con el que cuente Carla Humphrey, no podría competir por la presidencia del INE por ser parte del Consejo General de dicho organismo; sin embargo, cabe recordar que este proyecto será expuesto ante el resto de los magistrados para que sea votado y se determine el fallo final.