Una de las pensiones importantes que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de Orfandad, la cual beneficiará a los hijos de los trabajadores que fallecen; sin embargo, no durará toda la vida, pues existe una edad límite para poder autorizarla a los beneficiarios.
De acuerdo con el Instituto, esta pensión podría durar mucho más tiempo solamente en caso de que el hijo del fallecido no pueda mantenerse por su trabajo, debido a alguna incapacidad, enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, por lo que podrá seguir recibiendo los recursos hasta que no desaparezca el padecimiento.
El instituto también recordó en qué casos se puede ofrecer a los hijos de los derechohabientes que murieron.
¿Hasta qué edad se puede solicitar este tipo de pensión?
Según datos del IMSS, la pensión se podrá otorgar hasta los 16 años aunque no se encuentren estudiando y hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando sus estudios en algún plantel del sistema educativo nacional y no sean sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Como ya se mencionó anteriormente también se dará la pensión a los hijos mayores de 16 años, pero que no puedan valerse por sí mismos.
¿Cómo solicitarla?
Luego del fallecimiento del asegurado, el representante de los hijos podrá realizar el trámite acudiendo a las instalaciones de la Unidad Médica Familiar (UMF) que le corresponda y solicitar los recursos.
Tomar en cuenta los siguientes requisitos
-Demostrar el vínculo entre el trabajador que pereció y el hijo.
-Acreditar la edad del menor o mayor de edad estudiante.
-El asegurado deberá contar con al menos 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento.
-Deberá estar vigente en sus derechos, es decir, estar dado de alta ante el organismo. (Seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Si se trata de una muerte por riesgo de trabajo, entonces se requerirá el dictamen de incapacidad.
-Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
El interesado también deberá presentar documentos como: documento que contenga número de seguridad social; acta de nacimiento; acta de defunción; identificación oficial y copias de cada documento, entre otros.
En el tema del mundo de las pensiones también se puede encontrar con otras interrogantes como por ejemplo, ¿Podré disponer de los recursos de mi cuenta individual antes de pensionarme? De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), todo trabajador tendrá derecho a disponer de una parte proporcional de sus ahorros solamente en dos casos específicos.
Aunque también, hay que recordar que aquellas personas que han realizado un ahorro voluntario, también podrán disponer de los recursos en el momento que lo desean. Y en caso de contar con la aplicación de AforeMóvil ni siquiera tendrán que acudir a las oficinas de su Afore, pues los movimientos podrán realizarlos por medio de su teléfono.