Cuántos votos necesita la SCJN para invalidar el Plan B de AMLO

La oposición promovió acciones de inconstitucionalidad contra la Reforma Electoral del presidente; sin embargo, se necesita de una amplia mayoría para invalidarla

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La SCJN necesita una votación
La SCJN necesita una votación mayoritaria para invalidar el Plan B de AMLO (Foto: Cuartoscuro)

El Plan B de la Reforma Electoral ya quedó aprobado en el poder legislativo federal, en consecuencia, se espera que la oposición promueva más acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto al considerarla contraria a la Constitución; sin embargo, no basta con lo que ellos digan, sino con lo que determinen las y los magistrados.

Cabe recordar que el Plan B no reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sólo modifica las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos y Orgánica del Poder Judicial, General de Comunicación Social, General de Responsabilidades Administrativas; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De tal modo que, conforme se aprobó la primera parte, en diciembre de 2022, y la segunda, en febrero de 2023, integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y el propio Instituto Nacional Electoral (INE) señalaron que seguirán presentando este tipo de recursos, es decir, más de los que ya promovieron.

La SCJN será quien definirá
La SCJN será quien definirá el rumbo del sistema político-electoral de México (Foto: Cuartoscuro)

La discusión es basta y los miembros de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) han dedicado buena parte de su tiempo en medios de comunicación para argumentar por qué el Plan B no viola la Constitución, por lo que la ciudadanía tiene acceso a ambas versiones. Es por ello que se destaca el criterio de la Suprema Corte, quien será la última voz en esta discusión.

Para entender el proceso, es necesario leer la Constitución, que en su Artículo 105 especifica que “las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”.

Esto quiere decir que, para invalidar todo el Plan B de AMLO, al menos ocho de los 11 magistrados que integran las Salas Superiores deberán ratificar la inconstitucionalidad señalada por Va por México y compañía. Ante esto, se debe de observar los señalamientos de la oposición y la defensa planteada por el oficialismo, algo que las y los miembros de la Corte ya contemplan.

Los puntos por invalidar o ratificar son muchos, por ejemplo, ante el hecho de que la Reforma Electoral no considera propaganda a la promoción no etiquetada presupuestalmente como tal o a través de manifestaciones de las y los servidores públicos en uso de su “libertad de expresión” o “en el ejercicio de sus funciones públicas”, el INE sostiene que “se ataca la equidad en los comicios”.

Por otro lado, en este mismo punto, Morena señala que más allá del derecho de los funcionarios a ejercer su libertad de expresión o al libre ejercicio de sus funciones como personas servidoras públicas, la gente tiene derecho al acceso a la información. Esto quiere decir que la SCJN deberá de pesar los derechos de las y los candidatos durante el periodo electoral ante el derecho de la ciudadanía y su acceso a la información.

En otro punto de las controversias, por ejemplo, el INE sostiene que con la Reforma Electoral de AMLO, el Servicio Profesional Electoral repartida entre el INE y los Organismos Públicos Electorales (OPLEs) quedaría en riesgo, pues se destituiría al 86% de las plazas de ellos.

Sin embargo, Morena insiste en que esto no es cierto, pues con la iniciativa se busca eliminar duplicidad de funciones y burocracia innecesaria. En realidad, de acuerdo con el partido guinda, se eliminarían las vocalías, los excesos y la duplicidad, y a ello, sólo afecta el 8.56% del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Artículo 11 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) transitorio establece que el INE es quien definirá qué trabajadores podrán ser readscritos a una nueva área y, además, respetando derechos laborales. Además, el Artículo 61 establece que el Instituto tendrá órganos locales y distritales; mientras que el Artículo 33 agrega que el INE contará con los mismos 32 órganos locales y 300 órganos distritales.

De tal modo que las y los magistrados de la Corte deberán de tomar todos estos elementos en consideración para definir el rumbo del sistema político-electoral de México de cara a las elecciones de 2024, donde se renovará la presidencia de la república, el Congreso de la Unión y nueve entidades federativas.

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