El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una prórroga que anunció esta mañana sobre la presentación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), pues anunció que se otorgará un tiempo extra para realizar el proceso, debido a que la plataforma habilitada para ello se encuentra en rehabilitación.
De acuerdo con el SAT, estás actividades las presentan las personas físicas o morales (empresas) que requieren informar al fisco sobre operaciones realizadas con sus proveedores por concepto del Impuesto Sobre la Renta (IVA).
Es decir, deberán notificar al fisco sobre sus obligaciones relacionadas con pagos, retención, acreditaciones y traslado de IVA en operaciones ejecutadas con sus proveedores en el país.
En ese sentido, el SAT informó que dio una prórroga de unos días extras para la presentación de dichas declaraciones informativas, debido al mantenimiento del aplicativo donde suelen presentarse éstas, el cual quedará listo a partir del 2 de marzo.
Las declaraciones a las que se refiere el fisco son:
-Declaración Informativa Múltiple.
-De operaciones con terceros.
-De contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100 mil pesos.
-Declaraciones informativas de aprovechamientos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
-Declaración informativa de IEPS.
¿Cuál es la prórroga?
De ese modo, el fisco anunció que aquellos contribuyentes que no han llevado a cabo el proceso de declaración de alguna de las anteriores, pago de sus contribuciones o las realizaron pero obtuvieron un acuse de rechazo, entonces podrán hacerlo una vez reestablecido el servicio de recepción que corresponda a más tardar el 15 de marzo del presente año.
El SAT aclaró que, en caso de ser una persona física o moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza; o persona física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos o inició actividades en el ejercicio y estima que sus ingresos no excederán de la cantidad señalada, entonces quedará relevado de cumplir con la presentación de la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Declaración anual de impuestos para personas físicas
En tanto, personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2022 durante todo el mes de abril, según se observa en páginas oficiales del SAT.
En la declaración se podrá considerar información general de sus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales. Se trata de un procedimiento anual que podrá ejercer a través de la plataforma especial del SAT en el siguiente enlace. Aquí
Para ello se le solicita tener a la mano su RFC, contraseña y llenar los datos del formato que le arroje el sistema. Finalmente deberá firmar la declaración, enviarla y guardar el acuse de recibo. Aquellas personas que optan por pagar en parcialidades, obtendrán formatos con las líneas de captura e importe a pagar de cada una de ellas. Los contribuyentes tienen también la opción de acceder a un saldo a favor en caso de presentar deducciones personales que lo respalden.