Una de las preocupaciones para los trabajadores en México es que al morir, sus familiares queden protegidos, sobre todo aquellos que no tienen pareja sentimental, pero desean que su madre o padre puedan acceder a una pensión. Se trata de la prestación para padres denominada de ascendientes.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la solicitud podrán acceder los progenitores del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando éste (a) no tenga cónyuge, hijos, concubina o concubinario.
Será necesario recordar que los recursos o dinero de la pensión se podrá entregar a los beneficiarios una vez que lo soliciten ante el IMSS. Se trata del monto que reunió el trabajador en una cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) durante toda su vida laboral.
El trámite se podrá desarrollar de manera sencilla y presencial en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana; sin embargo, será preciso tomar en cuenta algunos requisitos y documentación requerida.
¿Cuáles son los requisitos?
-Que al momento de su muerte, el asegurado cuente con al menos 150 semanas cotizadas.
-También deberá estar vigente o en conservación de derechos ante el instituto, es decir, que pueda acceder también a un seguro de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
-El interesado deberá comprobar y acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
-Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio), ya que de tenerlos, entonces ellos son acreedores a la pensión.
-Si el deceso derivó de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por esa causa, expedido por los servicios médicos institucionales, mismos que serán proporcionados por éstos.
En ese sentido, si es padre o madre del difunto y dependía económicamente de él, entonces podrá hacer la solicitud de ascendiente, la cual se podrá otorgar a cada uno de ellos.
Al asistir a la ASF que le corresponde para iniciar el proceso, deberá llevar los siguientes documentos.
-Cualquier papel de identificación emitido por el IMSS o Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y nombre del asegurado o pensionado.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) tanto de los beneficiarios como del difunto.
-Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado por la misma, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
-Copia certificada de padres y asegurado.
-Copia certificada de acta de defunción.
-Comprobante de domicilio.
-Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
-Documento expedido por el instituto en el que se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de pensión.
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia. Para más información, podrá consultar el siguiente enlace. Aquí
Uno de los datos importantes es que en caso de ser pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de la supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas.