Este 21 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite acciones de inconstitucionalidad contra parte del llamado plan B electoral que fueron promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
Las acciones de inconstitucional que fueron admitidas son las relacionadas al decreto por el que reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El responsable de la admisión fue el ministro Alberto Pérez Dayán, quien también determinó que los cambios a las leyes antes mencionadas no serán aplicables durante las elecciones en Coahuila y Estado de México (Edomex).
Pérez Dayán argumentó que el decreto es inválido en los procesos electorales de 2023 debido a que se promulgaron durante la veda electoral y a los efectos adversos que podría causar su aplicación.
“Contiene modificaciones legales fundamentales y de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, indicó la SCJN en un comunicado.
El decreto de reforma fue publicado en diciembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En enero de este año Va por México presentó la controversia ante la SCJN.
La coalición opositora a Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) argumentó que las modificaciones a las leyes General de Comunicación Social y General de Responsabilidades Administrativas implican el uso de recursos públicos en campañas sin equidad y transparencia.
En particular, acusaron que esta parte del plan B electoral propicia actos anticipados de campaña y la difusión de descalificaciones durante las conferencias de prensa matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador sin sanción alguna.
El Instituto Nacional Electoral (INE) también promovió acciones de inconstitucionalidad contra estas leyes ante la Suprema Corte bajo el argumento de que los cambios atentan contra lo establecido en la Constitución Mexicana y limitan su capacidad de acción como organismo encargado de vigilar que los procesos electorales se lleven a cabo bajo principios.
“Contraviene el modelo de comunicación social y propaganda gubernamental establecido en el artículo 134 Constitucional, con lo cual se impide al INE ejercer su función de salvaguardar, entre otros principios, la impacialidad y la equidad en la contienda”, indicó el organismo electoral en un boletín.
Particularmente el INE acusó ante la SCJN que esta parte del plan B va en contra de la disposición constitucional que establece que los mensajes gubernamentales deben tener contenido institucional y en ningún caso propaganda personalizada que permita el posicionamiento de funcionarios públicos.
En tanto, la parte del paquete de reformas del plan B que están pendientes de aprobación se comenzaron a discutir en el Congreso de la Unión tras dos semanas del comienzo del periodo ordinario. El pasado 20 de febrero fue aprobado en comisiones del Senado, sin la claúsula de “vida eterna”.
El dictamen en materia electoral fue aprobado con 11 votos a favor y 6 en contra en la Comisión de Gobernación. Mientras que en Comisión de Estudios Legislativos la aprobación se consiguió con 9 votos a favor y 5 en contra.
La modificación al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) no fue incluida en dicho dictamen. Se trataba de un cambio por el cual se establecía la transferencia de votos en coaliciones, lo cual permitiría a partidos políticos mantener su registro incluso si no contaban con el mínimo de sufragios establecidos por ley.
Tras la votación, el resto del proyecto de decreto, con excepción del artículo relativo a la “cláusula de vida eterna”, será remitido a la Mesa Directiva del Senado de la República, con lo que será votado en el Pleno el 23 de febrero.