“Es un despropósito”: Adán Augusto se lanzó contra la Corte IDH por sentencia contra la prisión preventiva

El titular de la Segob seguró que no había poder alguno por encima de la constitución ni del estado mexicano

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El secretario de Gobernación, Adán Augusto López alegó que la determinación de la Co IDH era un desproposito (@EliudTapia)

Adán Augusto López, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), se opuso y calificó la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) en la Gobierno Mexicano debía eliminar la figura de arraigo como un desproposito y una falta de respeto.

Dicha sentencia fue emitida el pasado 26 de enero con motivo del caso Tzompaxtle Tecpile, en el que el exguerrillero Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile junto con otras dos personas fueron aprehendidas en 2006. Durante el proceso, determinó la Corte Internacional, violaron sus derechos humanos a través de la figura del arraigo preprocesal y el de prisión preventiva.

Por este motivo, ordenaron al gobierno eliminar el arraigo y que se modificase el ordenamiento jurídico sobre prisión preventiva. Y como estas se encuentran en la constitución, el funcionario morenista aseguró que ningún poder estaba ubicado por encima del estado mexicano ni de su constitución.

“Es un desproposito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la constitución y faltarle el respeto al estado mexicano, ni puede haber ningun poder por arriba del estado mexicano que es entre otras cosas, el garante de que en este país haya estabilidad, social política, económica”

Estas declaraciones fueron hechas el viernes durante una conferencia de prensa como parte de una visita de trabajo al estado de Tlaxcala, en donde para sostener su posicionamiento recordó el debate que se dio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante noviembre del 2022.

Ya que en aquella ocasión, el Máximo Tribunal se discutió la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, pero por falta de votos se declaró vigente con unas pocas modificaciones: no se aplicaría a acusados por los delitos relacionados a la defraudación fiscal.

Sin embargo, rememoró que en ese entonces se prefiguró que la Corte IDH ordenaría la eliminación de la medida cautelar por lo que había que modificar la constitución.

“Y no puede haber ninguna corte que, por más interamericana que sea, cometa, como les dije, ese despropósito de obligar al estado mexicano a modificar la constitución”, sentenció el secretario de Gobernación.

En la SCJN se discutió
En la SCJN se discutió la legalidad de la prisión preventiva oficiosa (especial)

Por lo que concluyó añadiendo que la Corte debía respetar las leyes mexicanas y no debía establecerse ningún suprapoder posicionado por encima del estado de derecho.

“Tiene que haber respeto también para nuestras leyes supremas de parte de los Tribunales internacionales (...) No estamos de acuerdo y no aceptamos que haya un suprapoder por encima del estado de derecho”

La oposición a la prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva es una medida cautelar que se divide en dos tipos: la prisión preventiva justificada y la prisión preventiva oficiosa.

Esta segunda, contemplada en el Artículo 19 constitucional se aplica a un amplio catálogo de casos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, feminicidio, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales, entre otros relacionados también con corrupción o uso de armas exclusivos de las Fuerzas Armadas.

La prisión preventiva ha sido
La prisión preventiva ha sido señalada como una forma de violar los derechos humanos y la presunción de inocencia (especial)

En teoría se aplica cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para la protección de la víctima, garantizar la comparecencia del detenido y que se desarrolle el proceso.

Pero a pesar de que se establece que la prisión no deberá exceder los dos años, se han dado casos de personas que han estado un periodo mayor en prisión sin haber sido sentenciados. Además de que organizaciones de derechos humanos argumentaron que esta viola la presunción de inocencia.

Tal fue la situación en el caso Tzompaxtle Tecpile, pues las tres víctimas estuvieron en prisión preventiva durante dos años y medio. En 2008 fueron absueltos por el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo.

Al analizar la figura de prisión preventiva y arraigo en este caso en particular, la Corte determinó que eran contrarias al contenido de la Convención al vulnerar per se los derechos a la libertad persona.

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