Marcela Fuente, diputada local por Morena en la Ciudad de México, presentó ante el Congreso local la llamada Ley Manela, un conjunto de modificaciones que busca el reconocimiento de los ataques con ácido como un delito independiente y no un agravante, así como penas más severas contra quien resulte responsable de este crimen.
Reconocida como violencia ácida, con este paquete de reformas se espera también captar la óptica legislativa y social para visibilizar un tipo de violencia que deja marca de por vida, donde “el agresor actúa con premeditación y dolo” y, de acuerdo con Acid Survivors Trust International, el 80% de las víctimas son mujeres.
Otros datos relevantes que presentó para legitimar esta propuesta fueron proporcionados por la fundación Carmen Sánchez, ya que no hay registros oficiales por inacción de las autoridades. En primer lugar, apuntó que el 85% de los casos agresores intelectuales son hombres, generalmente, su pareja, ex pareja o algún acosador; asimismo, en segundo lugar, señaló que el 94% de los casos continúan impunes.
Fuente Castillo destacó que la Ley Malena hace honor a María Elena Ríos Ortiz, sobreviviente a un ataque con ácido presuntamente perpetrado por Juan Antonio Vera Carrizal, ex diputado local de Oaxaca por el PRI. Además, recalcó que las víctimas de este tipo de agresiones deben de lidiar para toda su vida con afectaciones a la salud, a la dignidad, deformación, pérdida de órganos o incapacidad permanente.
Además, las lesiones pueden escalar a tal punto que ponen en riesgo la vida de la persona agredida, por lo que en la iniciativa se busca calificar como tentativa de feminicidio si el atacante genera daños mayores a la salud.
Específicamente, la Ley Malena busca modificar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) y el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF). En la LAMVLV se espera crear el concepto de violencia ácida como “aquella que pretenda causar daño físico irreversible, que lastime, altere y/o cause alguna incapacidad mediante la acción de arrojar ácido álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o ambos”.
Asimismo, en dicho ordenamiento, se instruye a la Secretaría de Salud informar a las autoridades competentes los datos estadísticos de todas las personas que pudieran ser víctimas de este tipo particular de violencia, con lo cual, se podría tener un número más cercano a la realidad garantizado por el Estado.
Aunado a ello, las modificaciones al Código local amplían el castigo en relación a este crimen, pues se crea todo un capítulo nuevo: “Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas”.
En el Artículo 135 se determina que a quien incurra en este crimen y se le encuentre culpable se le condenará de ocho a 12 años de prisión y deberá de pagar una multa de 300 a 700 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El Artículo 135 Ter especifica los agravantes, donde se aumentarán un tercio o la mitad de la pena según la afectación de la que sea objeto la víctima, es decir, se pueden establecer condenas de hasta 18 años.
Finalmente, en materia de género, se redactó el Artículo 135 Quater, el cual define que estas agresiones se realizan contra las mujeres en razón de su género si existe algún vínculo entre ella y su agresor (relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, parentesco, laboral, docente o de hecho) o que el agresor tenga antecedentes previos en delitos de razón de género.
Aunado a ello, se establecerá como tentativa de feminicidio si las lesiones generadas durante el ataque provocan resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual y cause alguna deformidad o daño permanente o temporal en algún órgano interno o externo. En caso de ser así, se impondrán de 12 a 30 años de prisión si se encuentra responsable al agresor.