Lilly Téllez, senadora por el Partido Acción Nacional (PAN), anunció que la primera iniciativa que presentará en el próximo periodo ordinario de sesiones (que inicia el miércoles 1 de febrero) será la eliminación de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo como medida cautelar durante los procesos penales, al menos, así lo anunció en sus redes sociales.
A través de una publicación que realizó en su cuenta oficial de Twitter, la legisladora federal adelantó este lunes 30 de enero que buscará eliminar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) estas figuras legales, pues le resultan violatorias de los derechos humanos y, al mismo tiempo, alimentan la ineptitud en las autoridades.
“La primera iniciativa que presentaré en el próximo periodo de sesiones es para eliminar de la Constitución el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, figuras que violan derechos humanos y fomentan la ineptitud de las Fiscalías. Hay que proteger la presunción de inocencia”
Y es que en el Artículo 19 de la Constitución se especifica que ninguna detención debe de durar más de 72 horas, por lo que la autoridad deberá de proceder con medidas cautelares para garantizar el proceso judicial contra algún imputado, de tal modo que abre la posibilidad a la prisión preventiva como una alternativa; sin embargo, ésta se debe de aplicar bajo algunas características específicas.
En este sentido, la Carta Magna es muy clara al especificar que se aplicará esta medida cautelar si el imputado está siendo investigado por algún delito en particular, para lo cual, habilitó un catálogo de ilícitos en los que sí existe la probabilidad de la responsabilidad en ellos, se aplica la prisión preventiva inmediatamente. Aunado a ello, el juez está en la obligación de valorar el contexto de dicho acontecimiento para determinar si dicha medida se aplica o no, esto tras la solicitud del Ministerio Público (MP) y la argumentación que lo respalde.
En relación al contexto, la CPEUM especifica que el MP podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando “otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
El catálogo de delitos es: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Sin embargo, en los últimos meses se ha puesto sobre la agenda la eliminación de esta medida cautelar o, por lo menos, un recorte a los delitos en los que ésta se aplica de manera oficiosa, esto con la finalidad de respetar los derechos humanos, promover una agenda judicial que pondere la presunción de inocencia y que reduzca la sobrepoblación carcelaria, pues en México se calcula que cerca del 40% de los presos no cuentan con sentencia.
Aunado a ello, casos emblemáticos de supuesta persecución política en Veracruz hicieron evidente que esta medida es un atropello a los derechos humanos; además, la implementación de prisión domiciliaria contra Juan Antonio Vera Carrizal, presunto autor intelectual del ataque con ácido contra la saxofonista María Elena Ríos en 2019, hizo que la sociedad prestara atención a que la existencia de la prisión preventiva oficiosa en la Constitución no es garantía de que, ante un ataque, el presunto agresor permanecerá en prisión.
Por un lado, en Veracruz se implementó sistemáticamente la prisión preventiva oficiosa contra aquellas personas que sean investigadas por el delito de “ultraje a la autoridad”, lo que desató numerosas críticas contra el gobernador Cuitláhuac García. Además, el caso contra José Manuel del Río Virgen por supuestamente haber incurrido en el delito de homicidio doloso, también señaló la ineficacia de dicha medida.
Contrastantemente, el juez de control Teódulo Pacheco Pacheco le dictó prisión domiciliaria a un presunto agresor con ácido como medida cautelar, lo cual corrompe el fin último de este tipo de investigaciones que es atraer la justicia a la víctima, por lo que es en este contexto, donde Téllez García podría apostarle a la prisión preventiva justificada como medida cautelar en vez de que los jueces la apliquen de manera oficiosa.