Carlos Alfredo “N”, conductor del Metro de la Línea 3 fue acusado por los delitos de homicidio doloso y lesiones, debido al accidente del 7 de enero en la estación Potrero que dejó una mujer fallecida y 106 personas heridas, por ello actualmente se encuentra bajo prisión domiciliaria.
Legalmente, un delito doloso significa que el acto fue con la voluntad deliberada, o maliciosa, de llevarlo a cabo, aún sabiendo que es ilícito. A diferencia del delito culposo, donde el acusado no tuvo intención, las condenas por un crimen doloso no merecen rebajas.
De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el choque entre los trenes 23 y 24 ocurrió por negligencia de Carlos Alfredo, aunque el vocero de la FGJ-CDMX reconoció que el problema de comunicación en la interestación de Potrero con La Raza fue reportado desde el viernes 6 de enero.
Lara señaló que el sábado 7 de enero, el empleado del Metro ya llevaba una vuelta completa en la Línea 3 y por ello debía saber de los problemas de comunicación en el área del percance.
Por esta razón, autoridades capitalinas ejecutaron su detención la tarde del viernes 27 de enero y por la noche se celebró la primera audiencia para imputarlo por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio y lesiones, dolosas en ambos casos, la cual continuará el próximo miércoles primero de febrero.
De acuerdo con el código penal de la CDMX, en el artículo 123. al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Como la Fiscalía lo acusa de homicidio doloso, no podría acceder a una rebaja de condena, en caso de ser declarado culpable.
El articulo 130 establece que por las lesiones, se le podrían imponer de tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro de la persona afectada. En este caso, 106 personas resultaron heridas, por lo que se deberá presentar el diagnóstico de cada una de ellas.
Por qué culpan a Carlos Alfredo del choque en la Línea 3
Trabajadores del Metro reportaron el viernes 6 de enero sobre una falla en el sistema de señalizaciones en un túnel en la Línea 3, cerca de la estación Potrero. Más tarde, un equipo de gerencia de mantenimiento llegó al lugar para hacer el diagnóstico.
“Detectaron un enorme daño material, causado por la quema deliberada de cables en uno de los registros ubicados en la zona oriente de la estación Potrero”, dijo Ulises Lara, Vocero de la Fiscalía, quien agregó que el primer diagnóstico fue que demoraría varios turnos reparar la falla.
Sin embargo, no se determinó la suspensión del servicio y en su lugar se decidió activar el protocolo de marcha de seguridad, la cual consiste en circular en modo manual a baja velocidad en el tramo afectado, máximo a 30 kilómetros por hora en recta y 15 en zona de curvas.
De acuerdo con la Fiscalía, Carlos Alfredo, quien operaba el tren 24, partió de la estación Potrero, con dirección a Universidad, a las 9:05 horas y rebasó el límite de velocidad, razón por la que el sistema del Metro detuvo el convoy.
Ulises Lara aseguró que Carlos Alfredo entonces cambió la conducción a pilotaje automático, y bajo este modo, los trenes pueden alcanzar los 45 kilómetros por hora.
A las 9:06 horas de la mañana del sábado 7 de enero, el tren 23 se encontraba detenido en la interestación de Potrero con La Raza, pero los investigadores no encontraron evidencia de que Carlos Alfredo haya intentado frenar el tren 24 para evitar el impacto.
A raíz del choque, el propio conductor quedó prensado dentro de la cabina y tuvieron que pasar algunas horas para lograr su rescate.
Para Fernando Espino, líder sindical, la culpa fue un fallo técnico y no el operador del tren.
“Los abogados no conocen como funciona el Metro, el problema se da en una falla, y fue autorizado el servicio por otras personas no por los conductores”, argumentó Fernando Espino.
Proceso penal contra el conductor del tren 24
Este viernes, el operador del tren 24 fue detenido y presentado ante un juez en audiencia inicial para imputarle los delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas.
Aunque el juzgador determinó no dictarle, por ahora, la prisión preventiva de oficio, el agente del Ministerio Público de la Ciudad de México buscará comprobar su culpabilidad en el accidente de la Línea 3.
Carlos Alfredo no podría alcanzar los siguientes beneficios
En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por ordenamiento legal distinto a este Código.
Para la disminución de la pena en delitos graves, si el sujeto activo confiesa su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifica ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte, sin embargo, este beneficio no es aplicable para los delitos de homicidio, señala la ley.