
Un juzgado civil de Lomas de Zamora condenó a una aseguradora a pagar $12.083.700 más intereses a un cliente cuyo vehículo fue robado frente a su vivienda y cuya cobertura había sido rechazada. El magistrado consideró que el conductor incurrió en un descuido, pero que esa conducta no alcanzó el nivel de culpa grave que invocó la compañía para desligarse de su obligación contractual.
La demanda se inició por el robo de una Renault Kangoo, ocurrido el 30 de enero de 2025, cerca de las 00.50, en Esteban Echeverría. Según la presentación judicial, el propietario había salido del garaje de su casa y dejó el vehículo delante del portón para cerrarlo antes de iniciar el viaje.
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De acuerdo con el relato incorporado al expediente, el conductor —actualmente de 36 años— descendió de la camioneta sin retirar las llaves y con el motor encendido. En ese momento, personas desconocidas subieron al rodado y huyeron con él.

El mismo día se efectuó una denuncia policial y se notificó el hecho a la empresa aseguradora. El vehículo tenía una póliza vigente que incluía cobertura por robo o hurto total y parcial, además de otros riesgos. La compañía recibió la denuncia administrativa, pero el 19 de febrero de 2025 rechazó el pago al atribuirle al asegurado una conducta de culpa grave.
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La aseguradora sostuvo que el conductor había facilitado el robo al dejar la camioneta en la vía pública, encendida y con las llaves colocadas. Bajo ese argumento, entendió que el hecho quedaba excluido de la cobertura. La defensa afirmó que se trató de una negligencia que excedía los riesgos que debía asumir en virtud del contrato de seguro.
El reclamante cuestionó esa postura y sostuvo que había existido un descuido, aunque no una actitud de indiferencia extrema ante la posibilidad de un robo. También planteó que el vínculo debía ser analizado bajo las normas de defensa del consumidor, ya que se trataba de un contrato con cláusulas predispuestas por la aseguradora.
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El expediente incluyó la investigación penal iniciada por el robo. Allí constó que se dispuso una inspección en busca de cámaras de seguridad o testigos, pero esa medida no aportó resultados. Para el juzgado, la existencia del robo no fue materia de discusión, ya que la compañía no negó que terceros se hubieran llevado la camioneta.
También se acreditó la existencia de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Una pericia contable confirmó que el siniestro había sido registrado por la empresa y que correspondía a una cobertura contratada sobre la Renault Kangoo. La suma máxima prevista en el contrato para robo o hurto era de 6.500.000 pesos.
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El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 15 de Lomas de Zamora, resolvió que las reglas de defensa del consumidor eran aplicables al caso. Señaló que el seguro se celebró mediante adhesión a condiciones elaboradas por la empresa y que, frente a dudas sobre el alcance de la cobertura, debía adoptarse una interpretación que protegiera a la parte contratante más vulnerable.

La sentencia explicó que la culpa grave no puede equipararse a cualquier distracción o falta de cuidado. Para que una aseguradora quede liberada de pagar, debe demostrar que el asegurado actuó con una despreocupación manifiesta, fuera de lo habitual y cercana a una conducta deliberada. Esa carga de probar la exclusión, remarcó el fallo, recaía sobre la compañía.
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Al evaluar las circunstancias concretas, el magistrado entendió que el demandante bajó durante un lapso breve para cerrar el portón de su vivienda y continuar su recorrido. Consideró que esa situación formaba parte de una acción cotidiana y que, aunque implicó falta de previsión, no revelaba una desatención tan extrema como para excluir la cobertura.
Por ese motivo, el juzgado rechazó la defensa de la aseguradora y concluyó que debía responder por el incumplimiento del contrato. La decisión estableció que la empresa no demostró que el comportamiento del cliente hubiera alterado de tal modo el riesgo asegurado que permitiera negar la indemnización prevista en la póliza.
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Para fijar el valor del vehículo, el juez tomó como referencia la valuación de una unidad de similares características y modelo informada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. El rubro por reposición fue establecido en $7.523.800, a valores de la fecha de la sentencia, debido al tiempo transcurrido desde el rechazo de la cobertura.
El fallo también reconoció $800.000 por privación de uso, al considerar que la falta del vehículo generó un perjuicio indemnizable. La resolución señaló que esa reparación no se vinculaba con el robo en sí mismo, sino con la demora de la aseguradora en pagar una suma que hubiera permitido adquirir otro rodado para reemplazar el sustraído.
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En cambio, el juzgado rechazó el reclamo por daño psicológico y tratamiento, ya que la pericia concluyó que el episodio no dejó secuelas psicológicas atribuibles al caso ni hacía necesario un abordaje terapéutico. Además, otorgó $3.760.000 por daño moral, por las molestias, angustias y expectativas frustradas derivadas de la negativa de cobertura.
Los intereses deberán computarse desde el 20 de febrero de 2025, fecha en que la compañía comunicó el rechazo del siniestro. Hasta la sentencia se aplicará una tasa anual del 6%, mientras que desde entonces y hasta el pago se utilizará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La aseguradora tendrá 10 días desde que la decisión quede firme para abonar la condena, y deberá afrontar las costas del juicio.
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