
La Justicia Federal de Formosa ordenó devolver más de 1,1 millones de pesos a Carlos Miguel Javier Chagra, el hombre condenado por participar en la caza y muerte de un yaguareté en diciembre de 2022, luego de rechazar un planteo de la provincia y de la Fundación Red Yaguareté para que ese dinero también fuera destinado a la protección de la especie.
La controversia se originó por los intereses acumulados durante el proceso penal sobre los fondos que el acusado había depositado como garantía, cuyo rendimiento permitió cubrir la reparación económica establecida en la sentencia y dejó un excedente a su favor.
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La decisión fue adoptada este martes por el juez Rubén David Oscar Quiñones, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en el marco de la ejecución de una condena a tres años de prisión en suspenso y al pago de cinco millones de pesos por el daño provocado por la muerte del animal, ocurrida en una zona rural cercana a la ciudad de Clorinda.

El magistrado dispuso que, de los $6.179.651,22 disponibles en una cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina, cinco millones fueran utilizados para cancelar íntegramente la reparación fijada en septiembre, mientras que el remanente de $1.179.651,22 debía ser restituido al condenado, una vez descontados los gastos y comisiones bancarias correspondientes.
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La medida recibió la oposición de la Fiscalía de Estado de Formosa y de la organización ambientalista que intervino como querellante en la causa. Ambas partes sostuvieron que la muerte de un ejemplar de una especie declarada Monumento Natural Nacional constituye un daño ambiental de carácter colectivo e intergeneracional y que la suma establecida originalmente resultaba insuficiente frente a la magnitud de sus consecuencias.
Sin embargo, Quiñones consideró que los intereses continuaban perteneciendo al titular del depósito y que el tribunal encargado de ejecutar una sentencia firme no podía ampliar las obligaciones económicas impuestas al condenado. Bajo ese criterio, rechazó que el dinero sobrante fuera afectado a programas de conservación, aunque dejó abierta la posibilidad de que la provincia promueva otras acciones judiciales para reclamar la recomposición o indemnización del perjuicio ambiental.
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La disputa por los intereses de la reparación económica
El conflicto se produjo durante la ejecución de la sentencia dictada el pasado 7 de septiembre, que había establecido una reparación económica de cinco millones de pesos como parte de la condena contra Chagra.
La resolución dispuso que esa suma se distribuyera entre tres beneficiarios: dos millones de pesos para el Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, otros dos millones para la Fundación Red Yaguareté y el millón restante para la Secretaría de Ambiente de la Nación, con destino exclusivo a programas de protección y conservación del felino.
Para integrar el monto, se había previsto utilizar los $3.770.000 depositados por Chagra en concepto de caución real durante la investigación. El saldo restante, de $1.230.000, debía abonarse en seis cuotas mensuales a partir de octubre: una primera de $230.000 y cinco pagos posteriores de $200.000.
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Sin embargo, al momento de ejecutar la sentencia surgió una circunstancia que modificó el esquema original. El dinero inmovilizado durante el proceso había sido colocado en sucesivos plazos fijos judiciales y generado rendimientos que elevaron considerablemente el saldo disponible.
Según informó el Banco Nación, al vencimiento del último depósito, el 22 de octubre, la cuenta registraba $6.179.651,22, una cantidad superior al importe total de la reparación.

Ante esa situación, Chagra manifestó su conformidad para que los cinco millones fueran abonados de una sola vez con los fondos existentes. Lo hizo mediante un acta suscripta el 9 de octubre ante el Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional, en la que también solicitó recuperar el dinero sobrante.
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La propuesta fue avalada por la fiscal general subrogante Laura Wolffradt, quien consideró que no existían objeciones para cancelar anticipadamente la totalidad de la obligación y restituir el excedente al condenado.
La Fiscalía de Estado provincial, en cambio, cuestionó la devolución de los intereses. En su presentación sostuvo que la muerte de un yaguareté configura un daño ambiental colectivo e intergeneracional, amparado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675.
También argumentó que la reparación establecida en septiembre era notoriamente insuficiente frente al perjuicio ocasionado y pidió que los rendimientos financieros fueran destinados al Ministerio de la Producción y Ambiente para financiar tareas de conservación de la especie.
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La Fundación Red Yaguareté, representada por su presidente Norberto Nigro, con el patrocinio de la abogada María de las Mercedes González, adhirió a esa posición y solicitó que el excedente permaneciera afectado al resarcimiento ambiental.
Al analizar las presentaciones, el juez Quiñones distinguió entre la obligación económica establecida en la condena y la titularidad del dinero depositado como garantía judicial.
En primer término, explicó que la caución real constituye una garantía de carácter procesal destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones del imputado, pero que su constitución no implica transferir la propiedad de los fondos al Estado.
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Bajo ese razonamiento, señaló que tanto el capital como sus intereses permanecen bajo titularidad de quien efectuó el depósito, salvo que una resolución judicial establezca expresamente otro destino. En este caso, la sentencia había identificado el importe nominal de la caución que debía utilizarse para integrar la reparación, sin disponer que la totalidad de los rendimientos financieros quedara afectada al mismo propósito.
Quiñones consideró, además, que la pretensión de la provincia implicaba modificar los alcances de una sentencia que ya había adquirido firmeza. En su resolución advirtió que destinar los intereses a Formosa supondría elevar la reparación por encima de lo dispuesto originalmente y agravar la situación económica del condenado sin sustento en la decisión judicial, en contradicción con las garantías constitucionales.
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El magistrado también señaló que los cuestionamientos sobre la magnitud del daño ambiental y la insuficiencia de la suma fijada estaban dirigidos contra un aspecto de la condena de septiembre que no había sido impugnado. Por ese motivo, descartó que el monto pudiera revisarse durante la etapa de ejecución penal, cuya finalidad consiste en cumplir lo resuelto y no en incorporar nuevas obligaciones.

Así las cosas, el juez aclaró que esa decisión no impedía que la provincia de Formosa promoviera acciones de recomposición o indemnización del daño ambiental por las vías legales y ante la jurisdicción competente, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley 25.675.
Finalmente, ordenó al Banco Nación realizar las transferencias correspondientes a los tres beneficiarios y remitir los comprobantes dentro de los cinco días posteriores a cada operación. Una vez efectuados los pagos y deducidos los gastos bancarios, la entidad deberá informar el saldo definitivo para que se emita una orden de restitución a favor de Chagra, quien tendrá que percibir personalmente el dinero en la sucursal Formosa.
La cacería del yaguareté que terminó con una condena
El expediente que dio origen a la controversia comenzó a partir de un hecho ocurrido el 19 de diciembre de 2022, cuando un grupo de hombres persiguió durante varias horas a un yaguareté macho en una zona rural próxima a Clorinda, en el norte de Formosa, hasta darle muerte.
El episodio adquirió repercusión pública porque parte de la persecución y sus consecuencias quedaron registradas en videos difundidos posteriormente a través de redes sociales. En las imágenes se observaba el seguimiento de las huellas del felino y, en una secuencia posterior, al ejemplar abatido.
Los registros llegaron a manos de Nicolás Lodeiro Ocampo, de la Fundación Red Yaguareté, quien impulsó la denuncia que dio origen a la investigación. Las actuaciones contaron con la intervención de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) y posteriormente de la Justicia Federal de Formosa.
La pesquisa avanzó con la identificación de Chagra como una de las personas presuntamente involucradas. Durante un allanamiento realizado en febrero de 2023 en su domicilio, los investigadores secuestraron tres armas de fuego, municiones, miras telescópicas, un visor nocturno y otros accesorios utilizados para la caza.
También hallaron fotografías de animales silvestres abatidos, una imagen en la que aparecía la piel de un yaguareté y un cuero de puma conservado en un freezer.
A esos elementos se sumaron imágenes extraídas de un perfil de Facebook atribuido al acusado, en las que se observaba una cinta roja en su muñeca izquierda, similar a la que llevaba la persona cuya mano aparecía en las filmaciones incorporadas al expediente.
Durante la investigación, Chagra negó haber participado en la persecución y muerte del felino. También rechazó ser el hombre que aparecía en los registros audiovisuales y cuestionó la autenticidad del material utilizado como prueba.
Su defensa sostuvo que no existían testigos presenciales de la cacería, que no se había encontrado el cuerpo del animal y que su representado no estaba en Argentina cuando ocurrió el episodio. También objetó las condiciones de obtención y conservación de las grabaciones, mientras que las querellas consideraron que existían elementos suficientes para acreditar el hecho y vincular al acusado con las imágenes.

La causa avanzó hasta la instancia de juicio, con la intervención de la Administración de Parques Nacionales, la Fundación Red Yaguareté y la provincia de Formosa como querellantes.
Sin embargo, la postura del acusado cambió cuando se celebró un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía. Chagra reconoció su responsabilidad en la cacería y aceptó la imposición de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El 7 de septiembre de este año, la Justicia Federal de Formosa dictó la sentencia que lo condenó como coautor del delito de caza de animales silvestres cuya captura está prohibida, agravado por la intervención de tres o más personas, conforme al artículo 25 de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna. La sanción representó el máximo previsto para esa figura agravada.
Se trató de la segunda condena en Argentina por la caza de un yaguareté. El primer antecedente se había registrado en agosto de 2025, cuando cuatro hombres fueron condenados por matar y carnear otro ejemplar en la zona de Ibarreta, también en Formosa.
El yaguareté, cuyo nombre científico es Panthera onca, fue declarado Monumento Natural Nacional mediante la Ley 25.463 de 2001 y se encuentra en peligro crítico de extinción en Argentina. Las poblaciones que subsisten en el país están distribuidas principalmente entre las yungas del noroeste, la región chaqueña y la selva misionera.
La pérdida de hábitat, la fragmentación de los ambientes naturales, la disminución de sus presas y la caza furtiva figuran entre las principales amenazas para su conservación. La población argentina se estima en unos pocos cientos de ejemplares, con diferencias significativas en su distribución y situación entre las distintas regiones.
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