
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca condenó a una municipalidad, a la prestataria del servicio de agua y a la aseguradora citada en garantía a indemnizar a una mujer que sufrió una caída en una vereda en diciembre de 2020. La sentencia fijó parte de la reparación en dólares estadounidenses y dejó pendiente el cálculo del rubro principal por incapacidad física.
La resolución se dictó después de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocara un fallo anterior que había rechazado la demanda. El tribunal de apelaciones declaró responsables a la comuna y a la empresa de agua, por lo que ordenó establecer los daños y el monto de la indemnización.
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La demanda se inició en diciembre de 2021. La reclamante sostuvo que el accidente ocurrió el 6 de diciembre de 2020, cerca de las 7, cuando salió de su vivienda para realizar una caminata. Según su relato, transitaba por una vereda de una localidad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires, cuando tropezó con la tapa de un medidor de agua.

La mujer —de 54 años al momento del accidente— afirmó que la tapa sobresalía varios centímetros respecto del nivel de la vereda y que esa irregularidad no resultaba visible para una persona que caminaba erguida. También señaló que no había carteles, vallas ni otra señalización que advirtiera sobre el obstáculo en la acera.
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De acuerdo con la presentación judicial, un vecino que paseaba a su perro observó la caída y se acercó para asistirla. La demandante indicó que, luego de permanecer un tiempo en el lugar, logró regresar a su casa por sus propios medios, aunque con dificultades por las lesiones que había sufrido.
La comuna negó inicialmente su responsabilidad y sostuvo que la tapa debía ser visible para quien caminaba con atención. También planteó que el elemento pertenecía a la prestadora de agua, una persona jurídica distinta, y que esa firma debía responder por los daños vinculados con instalaciones bajo su control.
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Durante el juicio, el municipio incorporó un acta labrada el 25 de noviembre de 2020, once días antes de la caída. Ese documento consignaba que la tapa de la llave de corte del medidor no estaba a nivel con la vereda y que la situación generaba un obstáculo para el tránsito peatonal.
La inspección municipal había atribuido la tapa a la compañía de agua y derivó las actuaciones al Tribunal de Faltas por una presunta infracción a la normativa de tránsito. Para la Cámara de Mar del Plata, esa constancia resultó relevante porque acreditaba que la comuna conocía el riesgo antes del accidente.
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El tribunal de apelaciones concluyó que la empresa de agua debía responder como titular y guardiana de la instalación que provocó la caída. A su vez, responsabilizó a la municipalidad por no cumplir sus deberes de control y seguridad en la vía pública, pese a que ya tenía conocimiento del desnivel.

En la nueva sentencia, el juez reconoció USD 400 por pérdida de ingresos. La demandante había señalado que, a raíz de las lesiones, no pudo trabajar durante cuatro meses y que su actividad consistía en la venta directa de productos de cuidado y belleza, aunque no presentó comprobantes de facturación que permitieran establecer con precisión el perjuicio económico.
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El magistrado también otorgó USD 200 por gastos farmacéuticos y de traslados. Consideró que la documentación médica demostraba que la mujer recibió curaciones y estudios en un hospital, además de que el perito señaló un período de recuperación aproximado de dos meses, con reposo por las lesiones en la rodilla izquierda.
La mayor parte de la indemnización quedará definida durante la liquidación. El fallo estableció que el resarcimiento por incapacidad física y funcional deberá calcularse con una fórmula que tome como referencia el salario mínimo, vital y móvil vigente en ese momento, una incapacidad del 9%, una tasa del 6% y 21 años de ingresos computables.
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El expediente incorporó una pericia médica que describió una cicatriz en el labio superior, con una leve retracción en la comisura, y una limitación funcional de la rodilla izquierda. El informe concluyó que las secuelas eran permanentes e irreversibles, sin necesidad de nuevos tratamientos o intervenciones.
El juzgado rechazó el reclamo autónomo por daño estético al considerar que sus consecuencias ya debían valorarse dentro de la incapacidad física y del daño moral. También desestimó la pretensión por daño psicológico, debido a que la demandante no produjo la prueba pericial que había sido ofrecida para acreditar ese perjuicio.
Por último, la sentencia reconoció USD 800 por daño moral, a partir de las lesiones, los dolores, el período de recuperación y los testimonios que describieron cambios en el estado anímico de la mujer después del episodio. Las sumas deberán convertirse a pesos con la cotización vendedora oficial del Banco Nación al momento de la liquidación, con un interés puro anual del 6% desde el accidente hasta esa instancia y, luego, la tasa para depósitos a 30 días del Banco Provincia hasta el pago.
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