
Un juzgado de primera instancia de San Isidro condenó a un ex empleado de una entidad bancaria a pagar el equivalente en pesos de USD 16.891,50, más intereses y costas, por considerar que incumplió el deber de resguardar la clave personal con la que se realizaron dos transferencias irregulares de títulos públicos. La sentencia, firmada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1, estableció que la falta de confidencialidad de esa contraseña posibilitó operaciones que luego fueron desconocidas por los titulares de las cuentas afectadas.
La demanda había sido presentada por la entidad financiera, que reclamó la reparación de un perjuicio económico vinculado con movimientos de bonos del Gobierno Nacional denominados en dólares. Según el planteo, el banco debió afrontar pagos a clientes luego de que advirtieran que sus títulos habían sido transferidos sin autorización desde cuentas radicadas en una sucursal de la zona norte del Gran Buenos Aires.
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El expediente se originó a partir de maniobras detectadas en 2005, aunque las transferencias cuestionadas habían sido registradas durante 2004. Una correspondió a títulos por USD 53.000 y fue ejecutada el 8 de junio de ese año. La segunda alcanzó los USD 13.000 y se produjo el 23 de agosto. Ambas operaciones fueron realizadas desde cuentas de títulos de clientes hacia terceros vinculados con agentes de bolsa.

Los titulares de las cuentas advirtieron la irregularidad cuando se presentaron a cobrar amortizaciones de los bonos y comprobaron que los valores ya no figuraban acreditados. A partir de los reclamos, la sucursal revisó los movimientos internos y detectó que las transferencias habían sido ingresadas en el sistema informático con una clave asignada al entonces empleado demandado, que actualmente tiene 52 años.
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La investigación administrativa determinó que el usuario utilizado en ambas operaciones estaba identificado con una sigla que correspondía al demandado. También estableció que las transferencias habían contado con la autorización de otra clave de supervisión. El exempleado reconoció durante su declaración que ese usuario le pertenecía, aunque negó haber intervenido en las transacciones y sostuvo que no había recibido documentación ni realizado controles sobre esas operaciones.
El banco inició un sumario interno para determinar las responsabilidades. En ese procedimiento se imputó al demandado no haber tomado las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de su contraseña de acceso. La reglamentación interna disponía que las claves eran de uso exclusivo de cada agente y que no podían ser facilitadas a otras personas, ya que esa conducta podía permitir la comisión de irregularidades.
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Las órdenes utilizadas para concretar las transferencias también fueron sometidas a una pericia caligráfica. De acuerdo con la resolución, ese estudio concluyó que las firmas que figuraban en la documentación eran falsas. El juzgado consideró que ese elemento, sumado al uso reiterado de la clave personal del demandado, permitía tener por acreditado que hubo operaciones irregulares con perjuicio para los clientes y para la entidad.
Tras los reclamos, la institución restituyó los fondos a los dueños de las cuentas. Uno de los pagos fue de USD 54.301 y el otro de USD 13.265, ambos efectuados el 30 de agosto de 2005. Esas sumas incluyeron los montos involucrados y los intereses correspondientes, con el objetivo de cerrar los reclamos formulados por las personas afectadas.
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El perjuicio total para la entidad ascendió a USD 67.566, según la documentación incorporada al expediente. Sin embargo, la acción judicial no reclamó ese monto completo al demandado. La suma exigida fue de USD 16.891,50, luego de que en sede administrativa se distribuyera la responsabilidad económica entre los dos usuarios cuyas claves habían intervenido en las transferencias y se aplicara una reducción del 50 por ciento.

La causa penal abierta por una de las transferencias tuvo un desenlace distinto. La fiscalía dispuso el archivo de las actuaciones al considerar que no había elementos suficientes para atribuir a los empleados involucrados una participación penalmente relevante ni para acreditar una conducta dolosa. La investigación tampoco reunió pruebas que permitieran descartar de forma definitiva una conducta negligente o imprudente.
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La jueza sostuvo que esa decisión penal no impedía analizar la responsabilidad civil y funcional en el juicio iniciado por la entidad bancaria. Explicó que el reclamo no se basaba en que el demandado hubiera ejecutado materialmente las operaciones ni en que hubiera actuado con intención de cometer un delito, sino en la falta de cuidado sobre una herramienta de acceso personal que debía mantenerse reservada.
Para el tribunal, el hecho de que la misma clave hubiera sido utilizada en dos operaciones distintas resultó relevante. La resolución concluyó que esa circunstancia, evaluada junto con la normativa interna y las pericias realizadas, demostraba un incumplimiento negligente del deber de custodia. Según el fallo, la utilización de esa contraseña fue el medio necesario para ingresar las transferencias irregulares al sistema.
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La sentencia aplicó las normas del antiguo Código Civil, vigente al momento de los hechos, porque las operaciones cuestionadas ocurrieron en 2004. El juzgado entendió que correspondía atribuir responsabilidad por negligencia a quien, por falta de cuidado, ocasiona un daño a otra persona o institución. También consideró que existía una relación directa entre la falta de resguardo de la clave y el desembolso que el banco realizó para compensar a sus clientes.
Aunque el reclamo había sido formulado originalmente en dólares, el juzgado resolvió que la condena debía fijarse en pesos. La jueza consideró que no se trataba de una obligación asumida inicialmente en moneda extranjera, sino de una reparación por un daño patrimonial. Por esa razón, ordenó calcular el importe de USD 16.891,50 conforme a la cotización vendedora del dólar informada por el Banco de la Nación Argentina en la fecha de la sentencia.
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Sobre esa cifra se aplicará una tasa de interés del 6% anual desde el 30 de agosto de 2005, cuando la entidad restituyó los fondos a los clientes, hasta el 25 de agosto de 2026. Desde esa fecha y hasta el pago efectivo, la deuda devengará la tasa pasiva más alta que la entidad bancaria provincial utilice para depósitos a plazo fijo a 30 días.
El demandado había sido declarado en rebeldía en octubre de 2022, luego de que no contestara la demanda en el expediente. Además de la condena económica, el juzgado impuso al demandado el pago de las costas del proceso y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales.
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