
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por $12.750.000 contra una empresa de rastreo satelital por el incumplimiento del servicio contratado para localizar una camioneta que había sido robada en octubre de 2023. El tribunal consideró que la prestadora no probó que hubiera activado de modo efectivo y suficiente los recursos técnicos y operativos para buscar el vehículo después de la denuncia.
La resolución fue dictada por la Sala M de la Cámara Civil. Los jueces ratificaron la sentencia de primera instancia, que había admitido el reclamo de los dos cotitulares registrales de una Toyota Hilux 4x4 y había ordenado el pago de la indemnización, más intereses y costas. La empresa también deberá afrontar los gastos de la apelación.
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La demanda se originó en el robo de la camioneta, que, según el relato de los reclamantes, ocurrió el 16 de octubre de 2023 en la zona oeste del Gran Buenos Aires. Uno de ellos sostuvo que había estacionado el vehículo en las inmediaciones de un cementerio y que, al volver unos minutos después, advirtió que ya no se encontraba en el lugar.

De acuerdo con la presentación judicial, el dueño del rodado —de 65 años actualmente— se comunicó de inmediato con la firma contratada para requerir la activación del rastreo satelital y el corte del vehículo. También informó la situación al 911 y luego radicó una denuncia en una comisaría de la zona. El demandante afirmó que insistió con llamadas a la compañía durante ese día para obtener la ubicación del rodado.
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Los reclamantes señalaron que la empresa les informó que el dispositivo instalado en la camioneta era obsoleto y que el sistema no permitía aportar una ubicación precisa ni una imagen de su recorrido. Indicaron además que, tras la intervención de autoridades locales, obtuvieron fotografías del vehículo, que habría circulado por la autopista Gaona en dirección a Luján.
La acción judicial incluyó el reclamo por el valor de la camioneta, herramientas que presuntamente estaban dentro del vehículo y una compensación por la pérdida de ingresos. Según la demanda, el rodado era utilizado para tareas rurales, con traslados de elementos de trabajo, insumos y herramientas destinadas a actividades vinculadas con el ganado y el mantenimiento de campos.
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Antes de acudir a la Justicia, los demandantes iniciaron un expediente ante el área municipal de Defensa del Consumidor. Allí se realizaron dos audiencias de conciliación, en diciembre de 2023, sin acuerdo. Luego enviaron cartas documento para reclamar una reparación económica, aunque la empresa rechazó los planteos y atribuyó parte de la responsabilidad a la falta de controles periódicos del equipo.
En primera instancia, el juzgado rechazó la excepción presentada contra una de las demandantes, a quien la empresa cuestionaba porque no había firmado el contrato. El magistrado entendió que tenía derecho a reclamar porque era cotitular registral de la camioneta. Además, la propia firma de rastreo la había registrado como persona autorizada para efectuar denuncias y controles relacionados con el servicio.
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El fallo de primera instancia también concluyó que la compañía no había acreditado una actuación diligente después de recibir el aviso por el robo. La sentencia entendió que la obligación de la firma consistía en desplegar medios técnicos y operativos para buscar y recuperar el vehículo, aunque no implicara una garantía absoluta de que el rodado fuera hallado.

La empresa apeló esa decisión y sostuvo que el contrato establecía una obligación de medios, no de resultado. Argumentó que, tras la denuncia, había iniciado un operativo, activado un sistema de búsqueda y ampliado la zona de localización ante la ausencia de señal. También cuestionó la indemnización, la fecha desde la cual debían calcularse los intereses y la imposición de las costas.
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La Cámara consideró que el juzgado no había tratado el contrato como si obligara a asegurar la recuperación de la camioneta. Los camaristas señalaron que la condena se basó en otro punto: la empresa no demostró que los medios previstos en el servicio se hubieran utilizado de manera adecuada para cumplir la finalidad por la cual los consumidores pagaban el abono mensual.
Para los jueces, el informe operativo presentado por la firma resultó insuficiente. El documento describía que se habían desplazado unidades al lugar y que se habían ampliado las tareas de búsqueda, pero no identificaba a los operadores que participaron, los móviles utilizados, sus patentes, los recorridos, los horarios, las señales detectadas ni una eventual coordinación con la Policía.
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El tribunal remarcó que la empresa, por su especialización en rastreo y recuperación vehicular, debía acreditar un nivel elevado de diligencia. Bajo las reglas del Código Civil y Comercial y de la Ley de Defensa del Consumidor, entendió que no alcanzaba con una descripción genérica elaborada por la propia prestadora para demostrar que el rastreo había sido activado de forma idónea.
Los magistrados también desestimaron el argumento según el cual los clientes incumplieron con una prueba trimestral del equipo. La Cámara observó que la empresa había cobrado el servicio durante años sin intimar a los usuarios a realizar ese control, sin advertirles sobre una eventual falta de funcionamiento y sin proponer el recambio del dispositivo ni suspender el contrato.
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En ese punto, la sentencia aplicó las normas de protección al consumidor y destacó que se trataba de un contrato celebrado mediante cláusulas predispuestas por la empresa. Por esa razón, ante dudas sobre el alcance de las obligaciones, la interpretación debía favorecer a los usuarios y evitar imponerles cargas más gravosas que las que surgieran con claridad del acuerdo.

La Cámara también confirmó el monto fijado por el valor de la camioneta, calculado en primera instancia a partir de publicaciones de vehículos de características y antigüedad similares. Señaló que la empresa no aportó una referencia alternativa concreta para discutir esa suma y consideró que sus objeciones sobre otros rubros indemnizatorios no reunían los requisitos necesarios para revisar lo decidido.
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Por último, los jueces mantuvieron el cálculo de intereses desde la fecha del robo. Entendieron que el perjuicio patrimonial se configuró cuando la empresa recibió la denuncia y no brindó la respuesta que los demandantes podían esperar del servicio contratado. La regulación de los honorarios de la segunda instancia quedó pendiente hasta que se determinen los correspondientes al proceso de primera instancia.
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