
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín elevó cerca de 580% la indemnización que deberá pagar la Provincia de Buenos Aires a un exalumno de una escuela técnica estatal que sufrió una fractura de codo durante una clase de Educación Física. El resarcimiento pasó de $3 millones, fijados en primera instancia, a $20.406.880, más intereses, tras la confirmación de la responsabilidad estatal por el accidente ocurrido en 2018.
El reclamo judicial había sido iniciado en abril de 2021 por los padres del estudiante, que entonces era menor de edad. La demanda se dirigió contra la Provincia de Buenos Aires y una aseguradora, con un pedido inicial de $1.384.900 por incapacidad física, daño psicológico, tratamiento, daño moral, gastos médicos y traslados.
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Según el planteo de la parte demandante, el episodio ocurrió el 28 de junio de 2018 durante una clase de Educación Física en una escuela técnica de la zona norte del Gran Buenos Aires. El alumno habría asistido temprano a la actividad, en una mañana de invierno con niebla, y la docente habría ordenado al curso que trotase para entrar en calor.

La presentación sostuvo que el piso estaba húmedo y que, mientras los estudiantes cumplían la indicación, la profesora se habría alejado para buscar una red. En ese contexto, el joven —de 13 años en ese momento— habría resbalado, cayó hacia atrás y apoyó el brazo izquierdo contra el suelo. Un compañero habría avisado a la docente luego de la caída.
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La demanda también señaló que los familiares esperaron durante varias horas una ambulancia que no llegó al establecimiento. Ante esa situación, trasladaron al estudiante en un remis hasta un hospital de la zona, donde le habrían diagnosticado una fractura en el codo izquierdo y la necesidad de una intervención quirúrgica.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, el joven atravesó tres operaciones. La primera cirugía prevista debió postergarse por problemas con la esterilización del material, mientras que las intervenciones posteriores incluyeron la colocación y extracción parcial de elementos de fijación, además de un injerto. Luego recibió tratamiento de kinesiología y rehabilitación.
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Los padres afirmaron que, a raíz de las lesiones, el estudiante no pudo participar de actividades físicas ni de clases prácticas de taller durante parte de los ciclos lectivos 2018 y 2019. También indicaron que continuó con dolor, sensibilidad, inflamación, limitaciones para flexionar y extender el brazo y falta de fuerza.
La Provincia de Buenos Aires negó los hechos expuestos en la demanda y sostuvo que se trató de un episodio fortuito, imprevisible e inevitable, ocurrido en el marco habitual de una clase de Educación Física. La defensa estatal argumentó que no existió una conducta que permitiera anticipar que el alumno iba a resbalar y caer sin intervención de terceros.
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El juzgado de primera instancia, sin embargo, consideró acreditado que la caída ocurrió durante la clase de Educación Física, dentro del ámbito escolar y mientras el alumno estaba bajo control de la autoridad educativa. La sentencia tomó como respaldo documentación administrativa, la historia clínica y otros elementos de prueba incorporados al proceso.

El fallo de primera instancia entendió que la responsabilidad de los establecimientos educativos es objetiva cuando un alumno menor sufre un daño bajo supervisión escolar. En términos simples, el criterio establece que la institución debe responder salvo que demuestre que el hecho fue extraordinario, imposible de prever y de evitar.
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El juez descartó que el caso reuniera esas condiciones. Consideró que la Provincia no probó una circunstancia excepcional que rompiera el vínculo entre la actividad escolar y la lesión, por lo que condenó al Estado bonaerense a pagar $3 millones, más intereses y costas. La suma incluyó rubros por daño físico, daño psicológico, tratamiento, daño moral y gastos de medicamentos y traslados.
La Cámara revisó esa decisión tras las apelaciones de ambas partes. La parte demandante cuestionó los montos por considerarlos insuficientes, mientras que la Fiscalía de Estado pidió revocar o reducir la condena, insistió con la existencia de un caso fortuito y cuestionó la procedencia de los daños físico, psicológico y moral.
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Los jueces de cámara ratificaron que el accidente no podía ser considerado un hecho ajeno al riesgo propio de una actividad física desarrollada bajo supervisión escolar. Señalaron que un resbalón durante una práctica ordenada por la docente, sobre un piso húmedo, era una situación previsible y que la demandada no acreditó una causa que la liberara de responsabilidad.
El tribunal también confirmó que las secuelas físicas fueron establecidas por una pericia médica, que fijó una incapacidad parcial y permanente del 21%. La evaluación tuvo en cuenta fracturas en el húmero y el cúbito, además de limitaciones funcionales en el codo, tras las intervenciones quirúrgicas realizadas luego del accidente.
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Por ese rubro, la Cámara elevó la indemnización de $1.250.000 a $10.500.000. Los magistrados consideraron que la afectación física no se limita a una eventual capacidad laboral, sino que también repercute en la vida cotidiana, familiar, social, cultural y deportiva de la persona lesionada.

El tribunal también aumentó de $500.000 a $5 millones la reparación por daño psíquico, a partir de una pericia que detectó un trastorno adaptativo y fijó una incapacidad del 10%. La sentencia explicó que ese perjuicio puede reconocerse de manera independiente del daño moral cuando existe una alteración psicológica acreditada por especialistas.
El monto para el tratamiento psicológico pasó de $500.000 a $1.556.880. La Cámara tomó como referencia un esquema de sesiones semanales durante un año y agregó que ese gasto deberá cubrirse en el futuro, por lo que los intereses sobre ese rubro comenzarán a correr cuando la sentencia quede firme.
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La indemnización por daño moral fue elevada de $500.000 a $3.100.000. Los jueces valoraron el impacto de la fractura, las tres cirugías, la recuperación posterior y la persistencia de secuelas. El monto de $250.000 por medicamentos y traslados fue confirmado sin modificaciones.

La decisión dejó fuera del análisis la situación de la aseguradora, ya que no hubo apelaciones sobre la ausencia de condena ni sobre la cobertura. La Cámara impuso las costas de la segunda instancia a la Provincia de Buenos Aires y diferió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
El fallo dispuso que los montos por daño físico, psíquico, moral y gastos devengarán un interés del 6% anual desde el 28 de junio de 2018 hasta la sentencia de Cámara, dictada el 4 de agosto de 2026. Desde entonces se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
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