
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió que una aseguradora deberá responder por el robo de un vehículo ocurrido el 24 de diciembre de 2023, pese a que la cuota de la póliza había sido abonada después del hecho. El tribunal consideró que la cobertura seguía vigente durante una extensión de cuatro días otorgada tras el rechazo del débito automático, por lo que confirmó la obligación de indemnizar a la demandante y elevó varios rubros de la condena.
El expediente comenzó a partir de una demanda por incumplimiento contractual presentada por la titular de un seguro contra la compañía y contra el productor que intervenía en la póliza. La reclamante, actualmente de 73 años, sostuvo que su automóvil Chevrolet Spin fue sustraído cerca de las 22.15 del 24 de diciembre de 2023, cuando todavía debía una cuota que había vencido el 19 de ese mes. El pago pendiente se realizó después del robo, circunstancia que la empresa usó para rechazar la cobertura.
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La aseguradora planteó que la falta de pago había suspendido de manera automática su obligación de responder. Según su postura, al no haberse cancelado la cuota en la fecha prevista, el contrato no ofrecía protección al momento del siniestro. También cuestionó que el productor pudiera haber extendido el plazo de cobertura y sostuvo que esa gestión no tenía efectos frente a la compañía.

El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que existían elementos para concluir que la empresa había concedido una prórroga de cuatro días luego de que se rechazara el cobro de la cuota mediante tarjeta de crédito. Esa ampliación alcanzaba hasta el 24 de diciembre de 2023, día en que ocurrió el robo, por lo que el seguro debía responder por el valor del vehículo y por otros daños derivados del incumplimiento.
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La sentencia inicial también rechazó el reclamo contra el productor de seguros. El juzgado entendió que el intermediario había avisado la falta de pago y había realizado gestiones ante la empresa para mantener la cobertura durante unos días. La demandante y la aseguradora apelaron distintos aspectos de esa decisión, que llegó a la Sala II de la Cámara de Morón.
Los jueces revisaron el funcionamiento de la póliza y destacaron que, como regla general, la falta de pago de una prima puede suspender la cobertura. Sin embargo, señalaron que cada situación debe analizarse según las pruebas del caso y la forma en que las partes ejecutaron el contrato. La Cámara sostuvo que no bastaba con acreditar la mora de la asegurada: la empresa debía demostrar que la garantía estaba suspendida cuando se produjo el robo.
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Para llegar a esa conclusión, el tribunal valoró una pericia contable, registros del sistema de la aseguradora y declaraciones recogidas durante la audiencia. Esas pruebas indicaban que el 20 de diciembre de 2023 se había pedido mantener la cobertura por cuatro días luego del rechazo del débito. La Cámara consideró que esa decisión no surgía solo de la versión del productor, sino que estaba asentada en documentación vinculada con la propia operatoria de la empresa.
Los magistrados remarcaron que la aseguradora reconoció que el plazo adicional alcanzaba hasta el 24 de diciembre. Aun así, pretendía desligarse porque la cuota fue pagada el 25 de diciembre, es decir, después de la sustracción del vehículo. Para la Cámara, ese razonamiento no modificaba el punto central: el robo ocurrió dentro del período adicional de cobertura, cuando el riesgo todavía estaba amparado por la póliza.
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La resolución explicó que el vencimiento de la prórroga podía impedir la cobertura de hechos posteriores si la deuda no había sido regularizada. Pero sostuvo que no existía un elemento que permitiera concluir que la extensión concedida quedaba anulada de manera retroactiva por el pago tardío. Frente a esa falta de precisión, los jueces aplicaron las reglas de protección previstas para los contratos de consumo y eligieron la interpretación menos perjudicial para la asegurada.

La Cámara también señaló que la empresa tenía el deber de aportar la información que obraba en sus sistemas y que podía aclarar el alcance de esa extensión. Según el fallo, la compañía no explicó de forma suficiente la práctica de otorgar cuatro días adicionales frente a rechazos de débitos automáticos. Esa omisión fue valorada en su contra, porque se trataba de un dato relevante para establecer si el contrato seguía vigente.
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El tribunal añadió que las prácticas reiteradas entre una aseguradora, sus productores y sus clientes pueden integrar el contenido del vínculo contractual. En este caso, entendió que la concesión de plazos extra no había sido una situación aislada. Por ese motivo, concluyó que la compañía no podía desconocer una modalidad que aparecía registrada en su sistema y que había sido utilizada para evitar que los asegurados quedaran sin cobertura de manera inmediata.
En cuanto al productor, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda en su contra. Consideró probado que había comunicado el rechazo del pago al hijo de la demandante, quien era el contacto habitual para las cuestiones vinculadas con la póliza. También tuvo en cuenta que el productor reiteró el aviso y gestionó la extensión de la cobertura, por lo que no encontró una conducta negligente que justificara atribuirle responsabilidad por el rechazo posterior de la empresa.
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La sentencia mantuvo el criterio de primera instancia para determinar el valor del automóvil. La indemnización deberá calcularse durante la etapa de liquidación sobre la base de la cotización de un vehículo de igual marca, modelo y antigüedad según los parámetros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina. La Cámara descartó utilizar publicaciones de venta en plataformas digitales, al considerar que reflejan precios pretendidos por los vendedores y no necesariamente operaciones concretadas.
En cambio, el tribunal elevó la compensación por privación de uso de $ 1.500.000 a $ 2.500.000. Los jueces señalaron que la falta del vehículo genera un perjuicio económico, aunque no se acrediten gastos puntuales de transporte, porque obliga a recurrir a alternativas de movilidad o impide utilizar un bien destinado a la vida diaria. No obstante, observaron que la demandante no aportó elementos específicos sobre el daño durante el extenso período sin automóvil.
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También aumentó la reparación por consecuencias no patrimoniales a $ 4.000.000. La Cámara entendió que el robo del vehículo, el rechazo de la cobertura y los años de litigio provocaron incertidumbre, preocupación y trastornos que debían ser compensados. En ese análisis, valoró que la reclamante había contratado un seguro precisamente para afrontar un hecho de este tipo y que, pese a ello, tuvo que iniciar una demanda para obtener una respuesta.
Por último, la Cámara elevó a $ 5.000.000 la multa por daño punitivo. Consideró que la aseguradora rechazó la cobertura sin informar de manera completa una extensión que surgía de sus propios registros y que esa conducta podía repetirse frente a otros consumidores. Las costas de la apelación vinculada con la compañía se distribuyeron en un 80% a cargo de la aseguradora y en un 20% a cargo de la demandante, mientras que los gastos derivados de la apelación contra el productor quedaron a cargo de la reclamante.
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